Decreto 1792/2019

La Plata, 9 de diciembre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-30952923-GDEBA-DPELSPMEGP, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1318/19, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

Que se ha resuelto incrementar, desde el 1° de septiembre de 2019, los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1318/19, con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas;

Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingresos del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones;

Que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1318/19 y los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, en los valores que con vigencia desde el 1° de septiembre de 2019 se determinan en los Anexos 1 (IF-201931552261-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2019-31552233-GDEBA-DPELSPMEGP), que forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil ciento noventa ($ 129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil ciento noventa ($ 129.190).

ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($ 64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda.

No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

ARTICULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

ARTÍCULO 7°. Determinar que el pago de las asignaciones familiares, en los montos definidos según lo establecido en los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente, se efectivizará con los haberes devengados del mes de septiembre de 2019, según corresponda.

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Damian Pablo Bonari, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora

Anexo 1 Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de septiembre de 2019

 

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401

$ 2.030

Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190

$ 1.188

Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400

$ 715

Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190

$ 366

 

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD

Ingreso del grupo familiar hasta $27.401

$ 6.620

Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190

$ 4.070

Ingreso del grupo familiar superior a $40.190

$ 2.566

 

ASIGNACIÓN PRENATAL

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401

$ 2.030

Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190

$ 1.188

Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400

$ 715

Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190

$ 366

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190

$ 1.478

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 2.956

 

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190

$ 2.058

 

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190

$ 12.329

 

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

 

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190

$ 3.083

 

Anexo 2 Asignaciones familiares para los beneficiarios

del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Vigente a partir del 1° de septiembre de 2019

 

 

 

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401

$ 2.030

Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190

$ 1.188

Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400

$ 715

Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190

$ 366

 

ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD

Ingreso del grupo familiar hasta $27.401

$ 6.620

Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190

$ 4.070

Ingreso del grupo familiar superior a $40.190

$ 2.566

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190

$ 1.478

 

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 2.956

 

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

Ingreso del grupo familiar hasta $129.190

$ 488