Decreto 1792/2019
La Plata, 9 de diciembre de 2019
VISTO el expediente EX-2019-30952923-GDEBA-DPELSPMEGP, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1318/19, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;
Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;
Que se ha resuelto incrementar, desde el 1° de septiembre de 2019, los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1318/19, con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas;
Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingresos del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones;
Que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1318/19 y los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, en los valores que con vigencia desde el 1° de septiembre de 2019 se determinan en los Anexos 1 (IF-201931552261-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2019-31552233-GDEBA-DPELSPMEGP), que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil ciento noventa ($ 129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil ciento noventa ($ 129.190).
ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($ 64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda.
No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTICULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.
ARTÍCULO 7°. Determinar que el pago de las asignaciones familiares, en los montos definidos según lo establecido en los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente, se efectivizará con los haberes devengados del mes de septiembre de 2019, según corresponda.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damian Pablo Bonari, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora
Anexo 1 Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de septiembre de 2019
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401 |
$ 2.030 |
Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190 |
$ 1.188 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400 |
$ 715 |
Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190 |
$ 366 |
ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $27.401 |
$ 6.620 |
Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190 |
$ 4.070 |
Ingreso del grupo familiar superior a $40.190 |
$ 2.566 |
ASIGNACIÓN PRENATAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401 |
$ 2.030 |
Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190 |
$ 1.188 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400 |
$ 715 |
Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190 |
$ 366 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190 |
$ 1.478 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 2.956 |
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190 |
$ 2.058 |
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190 |
$ 12.329 |
ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190 |
$ 3.083 |
Anexo 2 Asignaciones familiares para los beneficiarios
del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Vigente a partir del 1° de septiembre de 2019
PRESTACIÓN |
MONTO |
ASIGNACIÓN POR HIJO |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $27.401 |
$ 2.030 |
Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190 |
$ 1.188 |
Ingreso del grupo familiar entre $40.190,01 y $46.400 |
$ 715 |
Ingreso del grupo familiar entre $46.400,01 y $129.190 |
$ 366 |
ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $27.401 |
$ 6.620 |
Ingreso del grupo familiar entre $27.401,01 y $40.190 |
$ 4.070 |
Ingreso del grupo familiar superior a $40.190 |
$ 2.566 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
Ingreso del grupo familiar entre $3.150 y $129.190 |
$ 1.478 |
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de ingreso del grupo familiar |
$ 2.956 |
ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE |
|
Ingreso del grupo familiar hasta $129.190 |
$ 488 |