SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Modificación y texto ordenado del Acuerdo 3971-20

sobre el régimen de Acuerdo continuo del Tribunal

ACUERDO Nº 3976/20

VISTO: El Acuerdo Nº 3971, que regula la modalidad de actuación en Acuerdo continuo de esta Suprema Corte (considerando 8 y sgtes y art. 1o del Ac. Cit.) y;

CONSIDERANDO:

1º) Que, con la adopción de la modalidad antes referida, esta Suprema Corte tuvo en miras incrementar la eficacia y la capacidad de respuesta en el ejercicio de sus funciones, instituyendo reglas adecuadas que perfeccionen las buenas prácticas en el proceso de deliberación en su seno, dada su cantidad y la heterogeneidad de las materias que integran su competencia, las cuales adquieren además una gran complejidad.

2º) Que, en ese marco, con el propósito de favorecer una mayor celeridad, economía y seguridad jurídica, que componen el mandato constitucional de asegurar la tutela judicial continua y efectiva (art. 15, Const. Prov.), es conveniente adecuar las previsiones relativas al momento de producción y rúbrica de los actos por los miembros del Tribunal.

3º) Que, para la modalidad de actuación bajo acuerdo continuo en la faz jurisdiccional de esta Suprema Corte o de sus Salas (art. 30, segundo párrafo, ley 5827; Resolución SCBA Nº 211/04), corresponde posibilitar que la rúbrica de los actos a cargo de sus miembros se lleve a cabo todos los días, sean hábiles e inhábiles, incluso en horas inhábiles. El trámite respectivo quedará perfeccionado con la firma del Secretario o Subsecretario interviniente quien deberá rubricarlo en día hábil, sea en hora hábil o inhábil.

4º) Que en el caso de los actos de superintendencia emanados de esta Suprema Corte o de sus Salas, corresponde adoptar una solución de más amplio alcance, estableciéndose que el acto quedará perfeccionado con la firma Secretario o Subsecretario quien estará autorizado a la rúbrica en días hábiles o inhábiles, en hora hábil o inhábil. Similar previsión corresponde adoptar con los actos firmados por el Presidente del Tribunal o por los Secretarios o Subsecretarios.

5º) Que, si bien la modalidad de acuerdo continuo minimiza la necesidad de habilitaciones puntuales de días y horas quedan exceptuados de la habilitación genérica que aquélla supone los días comprendidos en las ferias judiciales de cada año, razón por cual de ser necesario deberá acudirse en tal caso a habilitaciones de días y horas ad hoc.

6º) Que ha tomado intervención la Secretaria de Planificación.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones (arts. 15, 164, 168 y concs., Const. Prov.; 30, 32 inc. "s" y concs. de la ley 5827; 834 -disposiciones transitorias- del C.P.C.C.; 5o del C.P.P.).

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º del Acuerdo N 3971, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, una vez concluida la deliberación conforme a la secuencia resultante del orden de votación, y consolidado el texto de los actos a suscribir bajo la modalidad aquí regulada, éstos serán puestos a circulación por las Secretarías o Subsecretarías intervinientes entre los miembros de la Suprema Corte o de sus Salas, quienes podrán rubricarlos en su versión definitiva cualquier día hábil o inhábil, aún en horas inhábiles. El trámite quedará perfeccionado con la firma del secretario o subsecretario interviniente, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente".

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 4 del Acuerdo N 3971, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º. A los fines del presente régimen, el trámite de rúbrica del acto que correspondiere se considerará perfeccionado en el momento en el que, reunida la mayoría de votos concordantes y concluida la firma de los miembros de la Suprema Corte o de las Salas, lo suscriba el secretario o subsecretario interviniente. En los casos de actos jurisdiccionales el secretario o subsecretario interviniente deberá rubricarlos en día hábil, sea en hora hábil o inhábil. Tratándose de actos de superintendencia, el secretario o subsecretario interviniente podrá rubricarlos incluso en día y hora inhábiles”.

ARTÍCULO 3º: Incorporar al Acuerdo N 3971 el artículo 4º bis, el que contiene el siguiente texto: “Artículo 4º bis. Se exceptúa de lo prescripto en los artículos 3º y 4º a los períodos comprendidos en la feria judicial En tales supuestos, para dictar actos jurisdiccionales deberán habilitarse días y horas”.

ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 5º del Acuerdo N 3971, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º El trámite de rúbrica de los actos del Presidente de la Suprema Corte se considerará perfeccionado cuando, una vez firmado por dicha autoridad, lo suscriba el secretario o subsecretario. Tales actos, al igual que los emanados de los

secretarios o subsecretarios, podrán firmarse los días hábiles e inhábiles, en cualquier hora, hábil o inhábil ”.

ARTICULO 5º: Autorizar al Presidente del tribunal a publicar un texto ordenado del Acuerdo aquí modificado.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese por vía electrónica.

Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Néstor De Lázzari, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.