Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 208

 

La Plata, 13 de octubre de 2010.

 

VISTO el pedido de la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White, Puerto Rosales y Bahía Unión y Cámara Rosaleña de Actividades Pesqueras, la necesidad de profundizar la reorganización y renovación de la flota pesquera con asiento en la provincia de Buenos Aires, la Resolución Nº 95/10 del registro de esta Jurisdicción, la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta imperioso continuar adoptando medidas que hacen al reordenamiento de la flota pesquera que opera en aguas de la Provincia de Buenos Aires.

Que esta Cartera en el marco de la legislación vigente debe garantizar un ámbito de trabajo seguro y estable para los administrados a fin de atender razones de máximo interés social.

Que en ese entendimiento resulta necesario, en función de los avances técnicos y el proceso de incorporación de los mismos en las embarcaciones pesqueras, mejorar las condiciones mecánicas y funcionales de la flota que opera en jurisdicción provincial.

Que esta Autoridad viene llevando a cabo relevamientos sobre la flota histórica que opera en los distintos puertos de la provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar la seguridad de la navegación.

Que prima facie, de dichos estudios se deduce que existen puertos donde coexisten gran cantidad de embarcaciones obsoletas lo que limita su operatividad a un espacio marítimo muy reducido.

Que la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White, Puerto Rosales y Bahía Unión y Cámara Rosaleña de Actividades Pesqueras ha solicitado una reconversión de la flota del lugar, lo que posibilitaría que se ejerza la actividad pesquera por fuera de la denominada Ría de Bahía Blanca, atento a la falta del recurso pesquero en esa zona con sus consecuentes conflictos sociales.

Que dichas Cámaras, en la solicitud antes mencionada, señalan que las características técnicas a tener en cuenta para la reconversión debería ser de una eslora máxima de 17 metros, manga máxima de 4,80 metros, puntal máxima 3,50 metros, bodega máxima 45 metros cúbicos y una potencia máxima de 500 HP, fundado esto en la zona riesgosa de navegación y operación pesquera.

Que de los estudios científicos-técnicos realizados por esta Autoridad en la Ría de Bahía Blanca, se desprende que el incremento del polo industrial ha provocado una disminución del producto de la pesca.

Que como consecuencia de ello las embarcaciones que allí operan ven reducida su actividad laboral, sumado esto a que por sus características técnicas se ven imposibilitadas

de pescar por fuera de la Ría.

Que por lo expuesto esta Autoridad considera oportuno y necesario aprobar la reconversión

de la flota de Ing. White y Coronel Rosales en un número reducido de embarcaciones a fin de no afectar la sustentabilidad del recurso y con determinadas características técnicas

Que dicho número de embarcaciones no podrá exceder el número de ocho (8), fundamentado esto en el número de embarcaciones a desafectar y/o la sumatoria de las

capturas que estas hayan podido realizar para con esto no generar un incremento del esfuerzo pesquero.

Que a fin de posibilitar la operatoria de pesca en nuevas áreas por fuera de la Ría, esta Autoridad aprobara las embarcaciones con las características técnicas solicitadas por las Cámaras mencionadas, en no más del número mencionado;

Que teniendo en cuenta la cantidad de buques que conforman la flota operativa en los puertos de Ingeniero White y Coronel Rosales, esta Autoridad aprobará la reconversión en un máximo de seis (6) y dos (2) embarcaciones respectivamente;

Que las embarcaciones a las que se les autorice su reconversión, una vez operativas, no podrán cambiar su puerto de operación por un plazo de cinco (5) años.

Que lo estipulado en el considerando anterior respecto del cambio de puerto podrá ser evaluado y aprobado por esta autoridad en caso de mediar un cambio en el status quo de la pesquería.

Que a fin de no causar un menoscabo de los derechos de los particulares, interés que esta Autoridad debe tutelar, se habré un Registro a fin de que los interesados presenten las solicitudes de reconversión en un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.

Que con el objeto de atender razones de equidad e impedir la concentración económica, solamente podrán presentarse ante el Registro, creado por esta norma, aquellos titulares propietarios de una sola embarcación y que cuenten con Permiso/Autorización vigente y se encuentren a derecho al momento de entrada en vigencia de la presente;

Que la titularidad de las embarcaciones deberá estar registrada en el Certificado de Matrícula emitido por la Prefectura Naval Argentina con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Que con la finalidad de obtener el máximo consenso de la comunidad pesquera de la zona, estas solicitudes deberán contar con el aval de la Cámara Pesquera y el Municipio correspondiente.

Que una vez efectuadas las presentaciones ante este Registro esta Autoridad procederá a evaluar las mismas en el marco de oportunidad, mérito o conveniencia que se han fijado o se fijen como política de esta Cartera.

Que el solo hecho de presentar la requisitoria para su estudio no generará a favor del administrado derecho alguno a favor del administrado;

Que las presentaciones que omitan los requisitos exigidos respecto de las condiciones de forma y contenido necesarios, y establecidos por esta Autoridad, su solicitud se entenderán como no presentada y no obliga a esta Provincia a su estudio, quedando expresamente determinado, que su no tratamiento no es silencio de la administración de forma alguna.

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/1995, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el Registro de Reconversión de Flota para las embarcaciones con asiento en los puertos de Ingeniero White y Coronel Rosales, conforme a los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. El número de embarcaciones a reconvertir no podrá exceder el número de ocho (8), fundado esto en el número de embarcaciones a desafectar y/o la sumatoria de las capturas que estas hayan podido realizar para con esto no general un incremento del esfuerzo pesquero.

 

ARTÍCULO 3º. Esta Autoridad aprobará la reconversión para los puertos de Ingeniero White y Coronel Rosales en un máximo de seis (6) y dos (2) embarcaciones respectivamente, atento a la cantidad de buques que conforman la flota operativa en los mencionados puertos.

 

ARTÍCULO 4º. Podrán solicitar la reconversión exclusivamente aquellos titulares propietarios de una sola embarcación, que cuenten con Permiso / Autorización vigente y se encuentren a derecho al momento de entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. La titularidad de las embarcaciones a reconvertir deberá estar registrada en el Certificado de Matrícula emitido por la Prefectura Naval Argentina con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

 

ARTÍCULO 6º. Los proyectos de reconversión, a fin de posibilitar la operatoria de pesca en nuevas áreas por fuera de la Ría de Bahía Blanca, tendrán como máximo las siguientes características técnicas:

Eslora 17 metros

Manga 4,80 metros

Puntal 3,50 metros

Bodega 45 metros cúbicos

Potencia de motor 500 HP

 

ARTÍCULO 7º. Se deja establecido que las presentaciones, de no formalizarse con la totalidad de los requisitos que se establecen el Anexo Único que forma parte de la presente, se considerarán no iniciadas y no serán sometidas a estudio y tratamiento por esta Autoridad de Aplicación. Por tal motivo, no generarán obligación de esta Autoridad a dar respuesta a dichas solicitudes.

 

ARTÍCULO 8º. El plazo de presentación de las solicitudes para esta Registro será desde la publicación de la presente Resolución y por un término de 20 días hábiles.

 

ARTÍCULO 9º. Las embarcaciones a las que se les autorice su reconversión una vez operativas no podrán cambiar su puerto de operación por un plazo de 5 años.

 

ARTÍCULO 10. Lo estipulado en el Artículo anterior respecto del cambio de puerto podrá ser evaluado y aprobado por esta Autoridad en caso de mediar un cambio en el status quo de la pesquería.

 

ARTÍCULO 11. Las solicitudes de reconversión deberán contar con el aval de la Cámara Pesquera y el Municipio correspondiente.

 

ARTÍCULO 12. El solo hecho de presentar la requisitoria para su estudio no generará derecho alguno a favor del administrado.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

Cumplido, archivar.

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Asuntos Agrarios

 

ANEXO ÚNICO

 

NOMBRE DE LA EMBARCA-         MATRÍCULA NOMBRE Y DNI DEL

CIÓN A RECONVERTIR                                                     TITULAR

 

 

C.C. 13.080