Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 2731

 

La Plata, 2 de septiembre de 2010.

 

VISTO la Ley de Educación Nº 13688, el Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios y el Expediente Nº 5802-481336/10 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Educación Nº 13.688 establece Niveles y Modalidades para la estructura del Sistema Educativo Bonaerense;

 

Que los Niveles Inicial, Primario y Secundario incluyen en los equipos de trabajo pedagógico recursos humanos especializados que promueven integralmente el desarrollo curricular de los mismos;

 

Que en el mismo sentido las Modalidades-Educación Artística, Educación Física y Psicología Comunitaria y Pedagogía Social- forman parte constitutiva de los Niveles de la enseñanza provincial;

 

Que los docentes titulares que provienen de las mencionadas Modalidades, se desempeñan con permanencia en los Niveles, incorporándose a las prácticas institucionales de cada oferta educativa;

 

Que independientemente de los modos de acceso a las instituciones, resulta necesario resguardar el derecho a los ascensos jerárquicos en forma igualitaria para los docentes, medida prevista para el caso de los docentes con cargos titulares de Preceptores, Bibliotecarios y Encargados de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico en el marco de Acuerdos Paritarios;

 

Que las Direcciones Docentes de Modalidad, organizan pedagógicamente la distribución de los recursos humanos atendiendo a su especificidad;

 

Que para el caso de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social la Ley de Educación Provincial establece entre sus objetivos y funciones “Dinamizar el carácter transversal” de la misma y “…orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en las instituciones educativas…”;

 

Que en cumplimiento del marco de Ley aludido, la Dirección de Modalidad, organiza las Regiones Educativas a partir de los Equipos de Orientación Escolar con desempeño en los Distritos y/o Establecimientos Educativos como “recursos humanos estratégicos y tácticos” que intervienen “desde lo psico-pedagógico-social para que los procesos de enseñanza y de aprendizaje consoliden la inclusión social de los alumnos como así también en los aspectos institucionales y pedagógico didácticos que involucren alumnos y grupos de alumnos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial”;

 

Que en este marco la Inspección de Enseñanza interviene y ejecuta las acciones inherentes a la organización de los equipos mencionados, garantizando la continuidad pedagógica en cada Nivel educativo;

 

Que a los efectos de propiciar la participación de los docentes que conforman los Equipos de Distrito de la Dirección de Modalidad respectiva, se requiere dar precisiones que garanticen el correcto mecanismo para los llamados a cobertura de cargos jerárquicos con carácter titular y/o transitorio;

 

Que los gremios docentes han realizado consultas en este sentido y remitido propuestas que concluyen con el acompañamiento favorable para el dictado del presente acto administrativo, en el marco del Artículo 9 de la Ley 10579 y su Reglamentación;

 

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 69, inciso e) resulta viable el dictado de la presente Resolución;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que los docentes que dependen de las Direcciones de Modalidad Educación Artística, Educación Física y Psicología Comunitaria y Pedagogía Social podrán participar de las coberturas de cargos jerárquicos transitorios y/o titulares en el marco de las Pruebas de Selección y/o Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición respectivamente, si cumplen los requisitos establecidos por la Ley Nº 10579 y su Reglamentación y poseen desempeño titular en el nivel al que aspiran al momento de la Convocatoria.

 

ARTÍCULO 2º. Indicar que el desempeño titular en el nivel al que aspiran los docentes de las Modalidades mencionadas precedentemente, quedará determinado por la atención brindada a las instituciones educativas de los distintos Niveles y/o Modalidades, orientando y acompañando a los Equipos de Trabajo de las mismas, involucrándose en los aspectos institucionales y pedagógico didácticos.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el derecho a ascenso de jerarquía requiere el cumplimiento de la antigüedad en el desempeño en el nivel o modalidad que convoca, según lo pautado en el Artículo 82 del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que, a los efectos de garantizar el derecho a los ascensos jerárquicos de los docentes involucrados, será de aplicación el presente Acto Administrativo en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición y/o Pruebas de Selección a los que se convoque y/o que hayan sido convocados y aún no se hayan sustanciado las instancias evaluativas pertinentes.

 

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a la Subsecretaría de Educación; notificar a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a las Direcciones Provinciales de Nivel y de Educación de Gestión Privada; a las Direcciones de Modalidad; a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Concursos y Pruebas de Selección; de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales, de Gestión de Asuntos Docentes y, por su intermedio, a las Secretarías de Asuntos Docentes para su difusión en los servicios

educativos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

C.C. 11.239