Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

PRESIDENCIA

Resolución Nº 782/11

 

La Plata, 13 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2319-23917/02- Alc. 1/04, el convenio oportunamente suscripto entre el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (I.P.R.A.) y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, y su Addenda modificatoria suscripta entre las partes en el mes de mayo de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en dicho convenio, se comercializó en el ámbito provincial el juego denominado “EL TOCAZO” como también sus modalidades “LA DOCE DE EL TOCAZO”, “BUENA FORTUNA DE EL TOCAZO” y “EL SUPER DIEZ MILLONARIO DE EL TOCAZO”;

Que no habiendo cumplido las expectativas previstas, se suspendió su comercialización a partir de la Emisión Nº142 -7 de diciembre de 2008- por Resolución I.P.R.A. Nº 1072/08;

Que mediante acto administrativo emanado del Instituto Fueguino – Resolución I.P.R.A. Nº 383/11, del 23 de marzo del año en curso-, se aprobó su relanzamiento y reglamentación bajo la denominación “EL RULETÓN DE EL TOCAZO”;

Que de conformidad con el Decreto Nº 1170/92, resulta procedente fijar los porcentajes de dicha modalidad que se afectará a atender los gastos que correspondieren;

Que la presente modifica a la Resolución Nº 1231/08 emanada del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 152 y 154);

Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fojas 153);

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92, texto según Decretos N° 1324/01 y N° 1684/09, y Decreto N° 1685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego denominado “EL RULETÓN DE EL TOCAZO” – Resolución I.P.R.A. Nº 383/11- de conformidad con los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar como inicio del juego “EL RULETÓN DE EL TOCAZO” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sorteo Nº 143 de fecha 30 de Mayo de 2011.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que los recursos brutos producidos por el juego “EL RULETÓN DE EL TOCAZO”, se distribuirán de la siguiente forma: de la comisión de comercialización, del VEINTISEIS POR CIENTO (26 %) que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el CATORCE POR CIENTO (14 %) para los Agentes Oficiales; el resto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle: SESENTA POR CIENTO (60 %) para el Fondo Provincial de Educación y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el Fondo Provincial de Juegos.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

C.C. 5.943