Provincia de Buenos Aires

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 1.614

 

La Plata, 30 de mayo de 2011.

 

VISTO que el art. 23 del Reglamento del Consejo la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, receptando lo normado por el art. 28 de la 11.868 y sus modificatorias, establece la realización de una entrevista individual a los postulantes en la que evaluará especialmente la solvencia moral, la idoneidad para el desempeño del cargo, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la recepción de dichas entrevistas por el pleno, en vista de la cantidad de postulantes en los diversos concursos, enlentece el proceso de selección y

Que sin menguar el sentido otorgado por la ley a la entrevista personal, el reglamento de funcionamiento debe propender a la celeridad del desarrollo de los concursos, Por ello y con la unanimidad de los Consejeros presentes,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Modificar el artículo 23 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23: El Consejo analizará las pruebas de oposición, antecedentes e informes, y realizará, una entrevista individual a los postulantes en la que evaluará especialmente la solvencia moral, la idoneidad para el desempeño del cargo, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos, pudiendo al efecto constituirse en Salas, en cuya integración se respetará la representación de los Estamentos que lo componen. Esta entrevista tendrá validez por el término de dos años para concursos de cargos de igual función. El plazo comenzará a correr desde el día de realización de la entrevista y no debe haber sido superado a la fecha de apertura a inscripción del concurso de que se trate. El Consejo podrá, cuando lo estime conveniente, entrevistar a todos los postulantes en un determinado concurso aunque a su respecto no hubiera vencido el plazo de vigencia de una entrevista anterior por igual tipo de cargo.

 

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese. Dr. Guillermo Sergio Aiello, Vicepresidente Consejo de la Magistratura; Dr. Osvaldo Favio Marcozzi, Secretario.

 

C.C. 6.546