Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Resolución Nº 7.481
La Plata, 27 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente N° 2416-914/00 alc. 18, y sus agregados: alc. 36, alc. 42, alc. 40, y 5100-723/10
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 449/10 se resuelve dar inicio al proceso de rescisión de los convenios 09-564-05 modificado por su similar 09-409/06 aprobados por resolución N° 5451/06 y 09-038/90 aprobado por Resolución N° 1386/09 (fs. 443/446);
Que a fs. 68/69 del alcance 36 (agregado como fs. 134) obra del Convenio 09-38-09 firmado a solicitud de la Cooperativa para reparar los techos dañados por un temporal (fs. 1/9 de dicho expediente y acta de auditoría y acta de auditoría de fs. 126 del presente);
Que por dicho contrato el Instituto se comprometió a aportar $ 234.936,46 (cl. 2a) con el destino indicado, monto del que se pago el 50% ($ 117.481,73) en febrero de este año, aunque las obras nunca comenzaron por lo que no se aplicó en absoluto al destino acordado;
Que la cooperativa solicitó autorización para variar el destino de este financiamiento (fs. 127), lo que fue rechazado a fs. 130/133, por lo que el incumplimiento de este convenio es total (fs. 85, 86 del alcance 36, agregado como fojas 134, y 135/147);
Que al mismo tiempo la obra principal de construcción de viviendas se halla paralizada (fs. 135/147) por lo que el 21/08/09 se intimó a la Cooperativa a que reinicie las obras (fs. 149/150);
Que la intimación y su procedencia fue rechazada por la Entidad (fs. 151) fundada en el supuesto incumplimiento por parte del IVBA en la integración del anticipo financiero pactado, invocando el artículo 502 del Cód. Civ., reconviniendo al mismo tiempo a redeterminar el monto comprometido bajo apercibimiento de hacer responsable al Instituto
“por la imposibilidad de entrega de las Unidades a nuestros asociados y/o preadjudicatarios”, entre otras consideraciones respectos de obligaciones con terceros y reserva de accionar por daños y perjuicios;
Que la contestación implica un absoluto desprecio por los contratos firmados y marco legal aplicable (art. 11 de la Resolución IVBA N° 1784/92, CI. 2° del Convenio 09- 129/00, y 28 - texto sg. Conv. N° 09-409/06- y 48 del Convenio N° 09-564-05 y Decretos N° 1.013/05, 635/06);
Que en una reunión mantenida en la Localidad de Cañuelas con funcionarios de este Instituto los preadjudicatarios manifestaron que los contratos de adhesión firmados por la Cooperativa excederían a la cantidad de viviendas a adjudicar, y se recibieron copias simples de los contratos;
Que con este motivo se remitió una nueva intimación a la Cooperativa (fs. 152/153) a efectos que informe el listado de preadjudicatarios, las modificaciones históricas ocurridas, los montos percibidos de ellos, el concepto del precio cobrado y el destino efectivo dado;
Que vencido el plazo acordado a la Entidad en dicha misiva se realizó otra reunión en sede del Organismo con representantes de los pre adjudicatarios y el presidente de la Cooperativa, en el cual éste se comprometió a informar el listado y demás exigencias realizadas (fs. 159), compromiso incumplido ya que la Entidad se limitó a mandar otra Carta Documento desconociendo la facultad del Instituto para pedir tal información (fs. 154), reiterando la exigencia de redeterminar el monto del Contrato, y desconociendo e incumpliendo absolutamente el art. 6° de la Resolución IVBA N° 1784/92, 2.2.2 de su Anexo, y Cláusulas 8° y 10 del Convenio N° 9-129-00 del 5/06/2000, 118 y 138 del Conv. N° 09- 564-05 del 09/11/05, y normas concordantes;
Que la Dirección General de Inmobiliaria y Social realizó un censo en la Ciudad de Cañuelas, al que se presentaron 230 con Contratos firmados, conforme surge de la Disposición N° 01/10 de la Dirección General de Inmobiliaria y Social (fs. 473 y ss.).
Que a fs. 163/164 se presenta nuevamente la Cooperativa informando que se habría arribado a una solución con los preadjudicatarios, pidiendo que no se certifiquen los trabajos pendientes y manifestando nuevamente que los descuentos que se realizaron en los certificados de obra fueron los causantes de la paralización;
Que la defensa de la Cooperativa es falaz ya que no se trata de descuentos ya que ella misma, voluntariamente, se dio derechos económicos derivados del Convenio suscripto por este Instituto, por lo que no puede invocar sus propios actos para mejorar su situación;
Que en la misma presentación admite que la cantidad de preadjudicatarios excede la cantidad de viviendas en construcción, e invoca en su defensa que ello se debe a que la Entidad posee 4,5 hectáreas sobre las que existirían algún compromiso de que terminado el Barrio objeto del Convenio de autos se le otorgaría un nuevo financiamiento;
Que esta defensa carece de todo sustento atento a que en las cláusulas primera de los contratos aportados en el censo referido se detalla como: Barrio Intendente Alfredo Morgante, 168 Viviendas en el “predio propiedad de la Cooperativa (...) que se encuentra cedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”, y se identifican las manzanas 4c, 4d, 4e, 4m, 4n, 4t, 4w, y 4x;
Que detectados estos incumplimientos se emitió la Resolución N° 449/10 (fs. 443 y ss.) con el objeto de iniciar el procedimiento de rescisión, otorgar un plazo a la Cooperativa para efectuar su descargo, y tomar posesión de las obras para resguardar los bienes estatales;
Que a fs. 448 y vta. (5/2/10) se notificó la Resolución, y a fs. 451/455 obra Acta de toma de posesión;
Que con fecha 19/02/10 la Entidad presenta denuncia ante la Fiscalía de Estado la cual, conforme el principio de formalismo moderado que impera en el procedimiento administrativo corresponde tratarla como descargo y recurso de revocatoria contra el acto citado;
Que los argumentos esgrimidos y la ausencia de prueba no logran conmover los argumentos vertidos en dicho acto;
Que, en efecto pretender imputar a este Organismo los efectos supuestamente perjudiciales para la Entidad de la Cesión de créditos que la misma efectuara a favor de dos empresas constructoras, intentando de esta manera invocar su propia torpeza para mejorar su situación;
Que en dicho escrito admite en forme expresa que el anticipo financiero efectuado para la reparación de los techos deteriorados por un tornado no fueron aplicados a su fin, lo que configurara un incumplimiento total del Convenio respectivo y habilita sin más a la aplicación del art. 14 inc. b y 29 de la Res. N° 1784/92;
Que respecto de la sobreventa de adhesiones al Plan pretender argüir que es una cuestión privativa de la Cooperativa y que los contratos en exceso los habría pactado como ahorro previo, surgiendo de los antecedentes y del censo realizado que en ninguno de los contratos firmados se detallan conceptos semejantes, que las personas perjudicadas reclamen efectivamente la incorporación dentro de este emprendimiento, que no presenta prueba alguna que sustente sus dichos, siendo además que es una cuestión que si corresponde ser controlada por este Instituto, motivo por los cuales debe rechazarse la defensa (art. 6° de la Resolución IVBA N° 1784/92, punto 2.2.2 de su Anexo, y cláusulas 88 y 108 , del convenio N° 9-129-00 del 5/06/2000, cl. 98 , del convenio original, 118 y 138 del Conv. N° 09-564-05 del 09/11/05, 88 del 09-094-08, y normas concordantes);
Que el recurrente agrega que no hubo comunicación previa a la toma de posesión, circunstancia que se contradice con la notificación de fojas 448 y ss., de donde se desprende además que la Cooperativa no tomo efectivo conocimiento previo por haber mudado su cede, sin modificar el domicilio constituido, carga también incumplida;
Que el reproche de la falta de informe de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado tampoco resulta atendible atento a que el acto atacado tuvo dictamen jurídico previo suficiente con la intervención de Asesoría General de Gobierno (art. 57 del Dec. Ley 7.647/70), máxime teniendo en cuenta que el artículo 60, de la Ley 6.021 (conf. Art. 31 de la Ley N° 5.396) habilita la toma de posesión con la emisión de una orden de servicio y, por ende, sin dictamen previo ni dictado de acto administrativo;
Que de todo lo expuesto se observan los siguientes incumplimientos: a) paralización de la Obra Principal; b) incumplimiento total del convenio N° 09-38-09; c) incumplimiento del plan de trabajos; d) incumplimiento de la obligación de informar el monto recaudado en concepto de “ahorro solidario”; e) incumplimiento de informar el listado de preadjudicatarios; f) grave violación del objeto contractual por firmar más convenios de adhesión que viviendas a construir; g) violación del deber de buena fe; h) fraude y negligencia en el cumplimiento del contrato;
Que los hechos descriptos se encuadran los artículos 6°, 12, 14, Inc. b), 19 inc. b), 24 y punto 2.2.2 del Anexo de la Resolución N° 1784/92; 13 inc. i) del Dec. 3201/70 (texto según Dec. 1.178/03), 1198 del Cód. Civ., Decretos N° 1.013/05, 635/07, y 1609/08; 60 inciso 1) de la Ley N° 6.021 (conf. Art. 171 de la Const. Provincial y 16 del Cód. Civ.) y cláusulas 1, 2, 8, 9, y 10 del convenio N° 9-129-00, 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, y 13 del Conv. N° 09-564-05, 88 del N° 09-094/09, y normas concordantes;
Que todo ello es causa suficiente para rescindir los convenios suscriptos con la entidad, por su exclusiva culpa, y rechazar el descargo presentado;
Que en el marco normativo en que se incluyo la operatoria Resolución 1.784/92 y complementarias determina las consecuencias que acarrea la paralización de las tareas estableciendo que los pagos efectuados a las entidades con más su actualización, que no hubieren sido utilizados en la obra deberán ser devueltos a este Instituto de la Vivienda más sus intereses igual al promedio utilizado por el Banco Provincia para prestamos particulares;
Que en virtud de la rescisión de los convenios mencionados el Departamento Estudios Técnicos de la Dirección Genial de Obras determinó que el monto de los anticipos no descontados es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 49/100 ($ 1.339.224,49) (fs. 460);
Que existen fondos abonados en el marco del convenio 09-038/09 por la suma de $ 117.481,71 (fs. 468);
Que el Departamento Contable de la Dirección General de Administración determina el monto que surge a favor de este Organismo en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS CON 22/100 ($ 1.456.706,22) en concepto de capital, a la que deberá adicionarse la suma que surja de los intereses calculados según la tasa igual al promedio utilizado por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires para préstamos particulares;
Que los intereses de la suma establecida en el párrafo anterior deberán calcularse, respecto de la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 49/00 ($ 1.456.706,22) desde el 1° de junio del 2005 y, respecto de la suma de PESOS CIENTO DIESCISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 73/00 desde el 25 de septiembre de 2008, en ambos casos hasta el momento del efectivo pago (conforme fs. 466/468);
Que por lo expuesto, juntamente con la notificación de la presente corresponde intimar a la entidad a que en el plazo de 10 días hábiles deposite el importe antes detallado;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley 7.647/70 que impone a la autoridad administrativa la obligación de adoptar medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite, deberá en este mismo acto encomendar al Señor Fiscal de Estado iniciar las acciones que por la ley correspondan en caso de incumplimiento de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas;
Que asimismo, la rescisión contractual activa al garantía y obliga al Instituto a continuar con la ejecución de las obras para entregarla a sus beneficiarios (arts. 2° de la Ley General de Vivienda N° 5.396, 3° inc. a) y f), del Dec. Ley 9573/70; arts. 1°, 13, y 14 del Dec. 3.201/70 -texto según decreto N° 1.178/73- 4°, 14, 16, y 29 de la Resolución N° 1.784/92, 6° del convenio 9-129/00, y normas cc. (v punto II del informe de fojas 450), por lo que a fin de evitar demoras y mayores pérdidas económicas derivadas de la paralización de los trabajos, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva contratación con la Municipalidad de Cañuelas;
Que el nuevo balance de las obras surge que la obra surge que la obra principal tiene un avance físico del 30,85% y financiero del 57,85%, y la reparación de techos no tiene inicio físico y un avance financiero del 50% (fojas 525/530);
Que a tales efectos la Municipalidad de Cañuelas recibe la obra, comprometiéndose a finalizarlas comprometiendo la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponden, a cuyo efecto se propicia la aprobación del un Convenio la misma;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rescindir los Convenios N° 09-564-05, modificado por su similar N° 09-409-06, aprobados por Resolución N° 5451/06, y 09-38-09 aprobado por Resolución N° 1386/09, destinados a la construcción de 168 viviendas en el partido de Cañuelas y a la reparación de techos, por culpa exclusiva de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas, por los fundamentos expuestos en los “Considerando” de la presente.
ARTÍCULO 2°: Intimar a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas a efectivizar el reintegro a favor del Instituto de la Vivienda de la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON 22/100 ($ 1.456.706,22) en concepto de anticipo financieros no descontados ni aplicados a la obra, con más sus intereses los que deberán calcularse aplicando una tasa igual al promedio utilizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos particulares desde el 1 ° de junio de 2005 respecto de la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 49/100 ($ 1.339.224,49), y desde el 25 de septiembre de 2008 respecto de la suma de PESOS CIENTO DIESISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 73/00 ($ 117.481,73), en ambos casos hasta la fecha del efectivo pago, dentro del plazo de los diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, en efectivo en el Departamento Tesorería del Instituto de la Vivienda o mediante depósito en la cuenta 579/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz La Plata.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Convenio N° 009-213/10 suscripto entre este Organismo y la Municipalidad de Cañuelas con el objeto de finalizar 105 Viviendas del Conjunto Habitacional compuesto por 168 Unidades de vivienda en el Partido de Cañuelas.
ARTÍCULO 4°: Encomendar al Señor Fiscal de Estado a iniciar las acciones que por ley corresponda contra la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas Cooperativa en caso de incumplir lo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 2010 - JA - 0 - ENT - 42 - CP - PRG - N° 14 - SPRG - 0 - PRI- 0 -GRUP – 0 - AES -1 - SGR- 0 - OBRA- 0- F - 3 - F - 7 - P - 1 – F - 13 - PP - 6 - PS - 3 - RE - 0 - GR - 0 - P - 1 - SPA - 99 - UG - 0.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar y notificar al Señor Fiscal de Estado y por la Dirección General de Obras al Municipio de Cañuelas y a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas.
Alicia Muñiz
Directora General de Administración
C.C. 8.094