Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.176
La Plata, 2 de junio de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-448.311/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.750, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada “Auca S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme acta de fojas 1 y 2, labrada el 30 de agosto de 2005, en en calle Telechea entre Cervantes y Matorra de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, se constató la existencia de una garita emplazada en la vía pública y la presencia del señor Juan Ángel Gallo, DNI Nº 5.414.148, quién manifestó ser vigilador de la empresa “Auca S.R.L” y estar cumplimiento tareas de vigilancia; vestía uniforme de la encartada, carecía de credencial habilitante y portaba un equipo de comunicación marca Motorola sin número visible;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada “Auca S.R.L, se encuentra habilitada con fecha 14 de enero de 1997 mediante Resolución Nº 99.622, con sede autorizada en calle Intendente Mustoni (1923/25) Nº 1.923 de Hurlingham, ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Julio César Portorreal, DNI Nº 11.800.033;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el personal constatado no se encontraban declarados ante el Organismo de Contralor;
Que debidamente emplazada en su sede legal, la entidad imputada, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada “Auca S.R.L”, ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación y empleando personal que carecía de alta de vigilador;
Que la Ley Nº 12.297, actualmente en vigencia, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad, y a la denuncia de objetivos, ello a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b) y d) de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos ($ 8.714,42);
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada “Auca S.R.L con sede social autorizada en calle Intendente Mustoni (1923/25) Nº 1.923 de la localidad y partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez(10) dias a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato a la Autoridad de Aplicación en tiempo oportuno y utilizando personal que carecía de alta de vigilador (Artículo 47 incisos b) y d) de la Ley Nº 12.297);
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de LOS DIEZ (10) O CINCO (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 215.454