Fundamentos de la Ley 12410

 

 

            El presente proyecto tiende a prorrogar el plazo de suspensión de la utilización de los sistemas de detección de velocidad, mediante aparatos de radares fotográficos. Actualmente se encuentran prohibidos hasta el día 15 de marzo de 2000 por imperativo consagrado en la Ley Provincial 12.316.

            Sabemos que la prórroga sistemática de la veda para la utilización de los radares fotográficos no constituye la solución de fondo, pero no obstante, y transitoriamente, resulta el único paliativo de defensa de los derechos de los usuarios automovilistas.

            De una vez por todas, y existiendo hasta la fecha en estudio de la Legislatura provincial distintos proyectos presentados por el ex diputado Tomás Ciocca, la senadora Cristina Azcueta y el diputado Dardo Otonello, debe consagrarse un marco regulatorio específico para el uso de todo aparato mecánico o electromecánico para detectar infracciones de tránsito.

            Este marco regulatorio debe asegurar la idoneidad y buen funcionamiento de los aparatos e instrumental, su aprobación por las autoridades competentes, una correcta señalización vial, y el debido respeto de los derechos de los ciudadanos -derecho a la defensa en juicio y debido proceso-, entre otros.

            Debe recordarse que en momentos que comenzaron a proliferar aparatos de radares fotográficos en las rutas de la Provincia, surgieron innumerables reclamos de automovilistas, en la que se reconocía como irregularidades graves: a) Haber vendido o enajenado el vehículo. b) No haber transitado ese día y momento por el lugar que ilustra el acta contravencional. c) Ausencia de notificación fehaciente e inmediata de la presunta infracción. d) Utilización de los sistemas de radares como simples instrumentos de recaudación de recursos económicos. e) Carencia de señalización de su ubicación. f) Imposibilidad de los automovilistas de defenderse adecuadamente.

            Por ello, previendo que vencerá el plazo de prórroga consagrado por la Ley Provincial 12.316, sin que se sancione una norma regulatoria de la cuestión, y a efectos de no permitir que se reinicien los hechos de injusticia y arbitrariedad que motivaron la sanción de las anteriores normas, solicito a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo en la aprobación de la presente ley.