ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 5.619, Código de Ejecución Penal, por el
siguiente:
“Artículo 50: El internado es liberado en virtud de orden escrita de autoridad
competente. El Director del establecimiento procederá a la liberación al
expirar el termino de la pena, siempre que la fecha esté determinada y le
conste fehacientemente. La soltura tendrá lugar al mediodía del día que se cumple
el plazo respectivo”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.