LEY 11774


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 5.619, Código de Ejecución Penal, por el siguiente:


“Artículo 50: El internado es liberado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El Director del establecimiento procederá a la liberación al expirar el termino de la pena, siempre que la fecha esté determinada y le conste fehacientemente. La soltura tendrá lugar al mediodía del día que se cumple el plazo respectivo”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.