DECRETO 1251/2020

 

LA PLATA, 30 de Diciembre de 2020.

 

VISTO el expediente EX-2020-16109710-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 11430 y sus modificatorias, la cual fijó las pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que, por Decreto N° 4103/95, se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once zonas prestadoras del servicio de VTV;

Que el artículo 44 del citado Decreto establece que vencido el plazo de prórroga estipulado y no existiendo un Nuevo operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario;

Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra regulado en el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.927 y sus modificatorias;

Que los Decretos N° 367/96; N° 493/96, N° 528/96; N° 932/96; N° 933/96; N° 934/96; N° 1044/96; N°2021/96; N° 2022/96 y N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, cuyas “Adendas de Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;

Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava de los referidos contratos de concesión, se notificó a las concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;

Que, posteriormente, por Decreto N° 504/2020 se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020, los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular aprobados por los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96; N° 932/96; N° 933/96; N° 934/96; N° 1044/96; N° 2021/96 y N° 2022/96, exceptuándose expresamente el contrato correspondiente a la

Zona 9;

Que se encuentra bajo análisis un nuevo sistema de verificación técnica que tome la mejor experiencia nacional y regional en la materia, que dé respuesta a las necesidades actuales y que tenga como finalidad no solo la disminución o evitación de la siniestralidad, sino también el control de contaminantes en el aire que producen los vehículos y la simplificación del

acceso al usuario del servicio;

Que, en el marco de la emergencia pública decretada en materia sanitaria tanto a nivel nacional como provincial, debieron adoptarse diversas medidas de carácter excepcional tendientes a contener la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), muchas de las cuales alteraron la prestación del servicio de verificación técnica vehicular, debiendo regularizarse dicho servicio público;

Que, por lo expuesto, resulta necesario extender la prórroga de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular;

Que conforme surge de las actuaciones, las empresas concesionarias dieron conformidad a la prórroga gestionada;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Prorrogar, hasta el 31 de enero de 2021, los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular aprobados por los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96; N° 932/96; N° 933/96; N° 934/96; N° 1044/96; N° 2021/96; N° 2022/96 y N° 2023/96.

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                        Agustín Pablo Simone

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

AXEL KICILLOF

Gobernador