Fundamentos de la

Ley 11775

 

            HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se propone el cambio de algunas nominaciones que forman parte del Anexo contenido en la Ley 11.596, permitiendo continuar con la segunda etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, en lo referido a obra distritales, cuya primera etapa se esta llevando a cabo y a punto de concluirse, en cumplimiento a lo determinado por su similar 11.423.

            Los recursos financieros provenientes del empréstito autorizado por la Ley 11.376, asignados a esta Provincia de acuerdo a pautas de distribución emergentes de la Ley 11.399, imponen la materialización de nuevas obras mediante la instrumentación de esta segunda etapa de ese Plan Específico, de acuerdo a las necesidades de cada distrito.

            En esa inteligencia y en función del firme propósito del Estado Provincial de consolidar las políticas de desarrollo y crecimiento armónico de pueblos y ciudades bonaerenses, otorgando una mejor calidad de vida para sus comunidades, los municipios del interior, han elaborado en forma consensuada con la Provincia entidades intermedias, fuerzas vivas locales y los Honorables Concejos Deliberantes, esta segunda etapa de obras, aprobadas por Ley 11.596, del Plan de Reconstrucción para el interior.

            Por lo anteriormente expuesto se peticiona la pronta sanción de la presente iniciativa.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.