LEY 11228

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Piedritas, partido de General Villegas, designado catastralmente como: circunscripción VIII, sección C, manzana 5, parcela 9-a, inscripto su dominio bajo el número 8728, folio 1323 del año 1903, a nombre de Juan Moussomies y Suhurt y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase el inmueble citado en el artículo anterior, a la Municipalidad de General Villegas, con cargo de instalación y funcionamiento de unidad sanitaria.

 

ARTÍCULO 3.-  En caso de incumplimiento del cargo establecido, se procederá a la revocación de la donación, retrotrayéndose el dominio del inmueble a favor de la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.