LEY 11214

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en el Partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 43, Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.722, del Partido de Florencio Varela, a nombre de “Agro Varela, Sociedad en Comandita por Acciones”, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.-  El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la instalación y funcionamiento de una Escuela de Enseñanza Media.

 

ARTICULO 3.-  Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cáculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.