DECRETO 244/2021

LA PLATA, 30 de Abril de 2021.

VISTO el Expediente EX-2021-06707711-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se gestiona la aprobación del “Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15165, que declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 20 bis encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual- llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, priorizando como línea de acción, entre otras, la de articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes Nacionales N° 26.485, Nº 26.743 y Nº 27.499, y las Leyes Provinciales N° 13066, Nº 12569 y Nº 12764;

Que el artículo 23 ter inciso 6) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 faculta al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a suscribir convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad;

Que el artículo 28 de la Ley N° 15164 encomienda al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, asignándole, entre otras, las de “4. Intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans +”; “5. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio”; “6. Entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales” y “12. Entender en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley 12.569) y diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas”;

Que, en ese marco, es necesario establecer mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las políticas de acceso a los derechos de las mujeres y LGBTI+, contribuyendo así al cumplimiento de las misiones y funciones de las partes;

Que se suscribió el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, con el objetivo de establecer un marco general de cooperación entre las partes signatarias, asumiendo el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta o en cooperación, programas o proyectos en materia de política de género, igualdad, diversidad y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 11 de la Ley N° 15164;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el 25 de septiembre de 2020, el que como Anexo Único (CONVE-2021-06708407-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a suscribir y aprobar los sucesivos actos, acuerdos, protocolos, adendas y todo otro documento que se celebre como consecuencia del Convenio Marco que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz             ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    Carlos Alberto Bianco

Ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual             Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF 

Gobernador

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.