LEY 11423

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1° de la ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 600.000.000) a efectos de realizar obras de infraestructura y equipamiento en los sectores vial, hidráulico, salud, educación, saneamiento ambiental y seguridad, así como para la atención de los Programas Familia Propietaria y de Asistencia Financiera para la Reconversión Productiva, en la zona no comprendida por los partidos indicados en el artículo 6° de la ley 11.247, con ajuste al Plan de Inversiones que se apruebe por ley.”

 

ARTICULO 2.- Apruébase el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense por una suma equivalente a quinientos treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 530.000.000), cuyas obras y demás especificaciones son detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Apruébase la inversión de una suma equivalente a cincuenta y un millones de dólares estadounidenses (U$S 51.000.000) destinada a la atención de los siguientes programas:

 

                         Familia Propietaria                        U$S  16.000.000

                         Reconversión Productiva .............U$S  35.000.000


ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente ley se atenderán mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 3° de la ley 11.376.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.