DECRETO 446/19
LA PLATA, 8 de mayo de 2019.
VISTO el expediente N° 2900-59777/18 por el cual se propicia establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/ o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires solicita la actualización de las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia en la suma de pesos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con 04/100 ($ 69.683,04) mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos cuarenta y un mil ochocientos nueve con 82/100 ($ 41.809,82) en concepto de jornada laboral de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, comprendido el horario matutino de los días sábados y de pesos veintisiete mil ochocientos setenta y tres con 22/100 ($ 27.873,22) por bloqueo de título profesional y de los farmacéuticos auxiliares en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos once con 92/100 ($ 51.711,92) mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos treinta y un mil veintisiete con 15/100 ($ 31.027,15) en concepto de jornada laboral de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, comprendido el horario matutino de los días sábados y de pesos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro con 77/100 ($ 20.684,77) por bloqueo de título profesional;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones de referencia se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo, respecto de otras relacionadas con la actividad, tal el caso de los empleados de farmacias, y que actualmente están en una total asimetría económica respecto de las de otros profesionales universitarios;
Que en tal sentido se destaca el carácter alimentario de dichas retribuciones, haciendo hincapié en el concepto de bloqueo de título inherente al ejercicio de la dirección técnica;
Que a fin de justificar la razonabilidad del monto solicitado se acredita mediante el promedio mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC Congreso), del trece con 80/100 por ciento (13,80%), el incremento salarial de la Federación Argentina de Empleados de Farmacia (FATFA) del diecinueve con 17/100 por ciento (19,17%), el incremento salarial de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) del diecinueve por ciento (19%) y el incremento en los montos del Salario Mínimo Vital y Móvil siendo del once con 74/100 por ciento (11,74%);
Que asimismo, se solicita un adicional del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, considera que la actualización salarial solicitada resulta razonable como así también el adicional del diez por ciento (10%);
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/ o de obras sociales, en la suma de pesos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con 04/100 ($ 69.683,04) mensuales, que se compone de pesos cuarenta y un mil ochocientos nueve con 82/100 ($ 41.809,82) por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, y las horas matutinas de los días sábados, y de pesos veintisiete mil ochocientos setenta y tres con 22/100 ($ 27.873,22) por bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos auxiliares en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos once con 92/100 ($ 51.711,92) mensuales, que se compone por pesos treinta y un mil veintisiete con 15/100 ($ 31.027,15) por las ocho (8) horas diarias de trabajo, de lunes a viernes, y el horario matutino de los días sábados, y de pesos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro con 77/100 ($20.684,77) por bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Otorgar un adicional del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
MARÍA EUGENIA VIDAL
Gobernadora