Decreto 1445/2019
La Plata, 16 de noviembre de 2019
VISTO el expediente N° 2319-27043/16 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual se tramita el cese de Rubén Aroldo DÍAZ por hallarse en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio, y
CONSIDERANDO:
Que dicha situación se encuentra contemplada en el artículo 42 inciso g) de la Ley N° 25.164, equivalente al artículo 49 inciso c) de la Ley N° 22.140;
Que obra carta documento y aviso de recibo, por la cual se notifica al causante que se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio (fojas 15/16);
Que el agente mencionado revista en la planta permanente de la Ley N° 22.140, supervisor de ruleta, agrupamiento juego, categoría 13, categoría subrogada 21;
Que el Departamento Legales informa que Rubén Aroldo DÍAZ no se encuentra involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución (foja 23);
Que el Departamento Personal del Casino Central adjunta situación de revista de Rubén Aroldo DÍAZ (foja 71);
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Asesoría General de Gobierno;
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Disponer en la Jurisdicción 11407 -Entidad 20- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos –Casinos– el cese para acceder al beneficio jubilatorio, a partir de la fecha de notificación, de acuerdo con el artículo 42 inciso g) de la Ley N° 25.164, equivalente al artículo 49 inciso c) de la Ley N° 22.140, del agente Rubén Aroldo DÍAZ (DNI N° 11.990.221 – Clase 1955).
ARTÍCULO 2°. El Departamento Personal del Casino Central, confeccionará la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado para ser presentada ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora