CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA

RESOLUCIÓN N° 328-19/2020

 Mar del Plata, 28 de julio de 2020

VISTO: El funcionamiento del CPRMDP, ente público no estatal que tiene a su cargo todo cuanto hace a la administración de la estación marítima Mar del Plata; y

CONSIDERANDO:

Que el antedicho constituye un ente que luce como cometido existencial el gerenciamiento de la unidad puerto MDP.

Que, en su ámbito, el órgano con competencia decisoria es el H. Directorio del CPRMDP, cuya integración viene dispuesta por el estatuto regulatorio de su accionar, aprobado como Anexo I Decreto Prov. Bs. As. 3572/99.

Que si bien la representación en su ámbito es mixta, al involucrar tanto integrantes del sector público cuanto del privado y sindical, la lógica limitación en cuanto a la cantidad de miembros determina que variadas instituciones con antecedentes, trayectoria y experticia en materia portuaria queden sin participación en su ámbito.

Que, por dicha razón y dada la colaboración que pueden brindar en la aportación de ideas para la mejor toma de decisiones por parte del H. Directorio del CPRMDP es la intención del presente órgano de crear un Consejo Consultivo, que actúe a requerimiento del Presidente del CPRMDP de modo que elaboren informes de los temas que le sean requeridos, los cuales en todos los casos serán NO VINCULANTES.

Que lo anterior se adscribe en la potenciación de los principios constitucionales de publicidad de los actos de gobierno, transparencia, y participación ciudadana previo a la toma de decisiones sobre asuntos de relevancia al interés general.

Que, luego de deliberar, el H. Directorio adopta la presente decisión por unanimidad, a consecuencia de lo cual, conforme los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados a lo largo del presente, los cuales forman parte integrante de esta resolución, y en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto Prov. Bs. As. 3572/99 y normativa complementaria y concordante

EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL

DE MAR DEL PLATA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Créase el CONSEJO CONSULTIVO del Directorio del CPRMDP.

ARTÍCULO 2°: El mismo tendrá carácter “ad hoc” y honorario, no pudiendo percibir sus integrantes ningún tipo de emolumento o remuneración de ninguna especie.

ARTÍCULO 3°: El CONSEJO CONSULTIVO estará conformado fundacionalmente por los representantes de las siguientes instituciones, las cuales deberán prestar la conformidad respectiva acreditando en tal caso los requisitos legales y de forma a que hubiere lugar:

Gremios

- SAONSINRA

-Sindicato Argentino Obreros Naval y Servicios de la Industria Naval Argentina

- SUPARA

- Sindicato Único del Personal de la Aduana

- SIMAPE - Sindicato Marítimo de Pescadores

- SICONARA

- Sindicato Conductores Navales de la República Argentina

- SOMU

- Sindicato de Obreros Marítimos Unidos

- SUPA

- Sindicato Unidos Portuarios Argentinos

- SGyMGM - Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles

- Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca

- Centro de Patrones

- APDFA

- Asociación del Personal de Ferrocarriles Argentinos

- Administración General de Puertos y Puertos Argentinos

- Unión Ferroviaria

- SOIP - Sindicato Obrero de la Industria del Pescado

- CGT - Confederación General del Trabajo

- CTA de los Trabajadores

- ATE - Asociación Trabajadores del Estado

- SEC - Sindicato de Empleados de Comercio

- AEFIP - Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos Cámaras

- ABIN - Asociación Bonaerense de la Industria Naval

- Cámara Industria Naval Mar del Plata

- Cámara de Permisionarios del Nuevo Centro Comercial

- Fecooaport

- Federación Cooperativas de Trabajo de Actividades Portuarias - CAIPA

- Cámara de la Industria Pesquera Argentina

- CEPA - Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas

- CAFREXPORT - Cámara de Frigoríficos Exportadores

– UDIPA - Unión de Intereses Pesqueros Argentina

- CAAPBA - Cámara de Armadores de Altura

- AEPC - Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera

- CAAPA - Cámara de Armadores de Poteros Argentina

- Sociedad de Patrones Pescadores

- Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura

- Cámara de Industriales del Pescado

- Cámara Argentina de Armadores de Rada y Ría

- Cámara Transportista de la Pesca

- Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina

- ALFA - Armadores Langostineros Federales Argentinos

- Prácticos del puerto

Sector Público

- AFIP –

 SENASA

- Prefectura Naval Argentina

- Sanidad de Frontera

- Escuela Nacional de Pesca Luis Piedrabuena

- Universidad Tecnológica Nacional

- Distrito de Pesca Mar del Plata

- Dirección de Control y Fiscalización Pesquera

- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Presidencia de la Nación

- Delegación Mar del Plata

- Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Buenos Aires

- Dirección Nacional de Migraciones

Permisionario sector combustible

- YPF

- Zona Común- Distribuidora Azopardo

Permisionario sector logística

- TC2

Permisionario sector harina de pescado

- Agustiner

- Coomarpes

Se deja establecido que podrán incorporarse en un futuro nuevos miembros, sujetos a la condición de convergencia e intereses comunes con la especialidad competencial del CPRMDP, conforme así lo apruebe el H. Directorio de este último, quien a su vez podrá disponer la exclusión de aquellas que integren fundacionalmente su composición. ARTÍCULO 4°: El CONSEJO CONSULTIVO actuará como un órgano de asesoramiento del H. Directorio del CPRMDP y a requerimiento de su Presidente en todos aquellos temas de interés portuario, lo que incluye la interfaz puerto/ciudad y su hinterland.

ARTÍCULO 5°: El CONSEJO CONSULTIVO se expedirá a través de informes, siendo en todos los casos su opinión de carácter NO VINCULANTE para el Directorio del CPRMDP.

ARTÍCULO 6°: El funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO será el que resulte del reglamento de funcionamiento que se aprueba como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución de Directorio del CPRMDP Nº 328- 19/2020. Publíquese en el Boletín Oficial. Luego archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

DEL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO

REGIONAL DE MAR DEL PLATA

Artículo 1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Consultivo del Directorio del CPRMDP se regirá por lo dispuesto en la Resolución de su creación, Nro. 328-19, y por el presente Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 2.- MIEMBROS: Se considerarán “miembros” del Consejo Consultivo, en un todo de acuerdo al artículo 3° de la Resolución 328-19, a las instituciones y sujetos relacionados con los diferentes sectores del quehacer portuario allí mencionados y a las que en el futuro se incorporen de acuerdo a las pautas que fija dicha Resolución y el presente reglamento. Artículo 3.- MIEMBROS - REPRESENTACION: Las Instituciones y los restantes sujetos relacionados con los diferentes sectores del quehacer portuario que conformen fundacionalmente el Consejo Consultivo o se incorporen con posterioridad designarán un representante Titular y uno Alterno, que podrán concurrir acompañados por un Asesor. La voz y el voto al momento de la toma de decisiones será ejercida por el Titular, o el Alterno de no estar presente el primero.

Artículo 4.- PRESIDENCIA, SECRETARIA Y PROSECRETARÍAS: El Consejo Consultivo será dirigido por un Presidente, un Secretario y dos prosecretarios, cargos que serán ejercidos por directores del CPRMDP mientras dure su mandato. La Presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el Director-Secretario del CPRMDP, y la Secretaría y Prosecretarías por Directores del CPRMDP nombrados por el Presidente del Directorio del CPRMDP.

Artículo 5.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO- FUNCIONES: Serán funciones del Presidente del Consejo Consultivo:

a) Colaborar con el Presidente del Directorio del CPRMDP en las tareas relacionadas a la Convocatoria a Reunión de Consejo Consultivo.

b) Colaborar con el Presidente del Directorio del CPRMDP en la confección y remisión del “Orden del Día” de las reuniones convocadas.

c) Dirigir las reuniones del Consejo Consultivo.

d) Crear comisiones de trabajo por áreas temáticas.

e) Preparar y presentar por ante el Directorio del CPRMDP los “informes” que emita el Consejo Consultivo.

Artículo 6.- SECRETARIA Y PROSECRETARÍAS- FUNCIONES: serán funciones del Secretario y Prosecretarios del Consejo Consultivo:

a) Colaborar con las funciones encomendadas al Presidente del Consejo Consultivo.

b) Llevar en orden y al día los “Libros de Actas” y de “Asistencia” respectivos.

c) Guardar en forma sistematizada los informes y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo y expedir copia fiel de los mismos a los miembros del Consejo Consultivo.

Artículo 7.- PRESIDENCIA, SECRETARÍA Y PROSECRETARÍAS. AUSENCIA: Para el caso de ausencia del Presidente, Secretario o Subsecretario, dicho cargo será ejercido por el Director que al efecto designe ad hoc el Presidente del Directorio del CPRMDP.

Artículo 8.- VOTO: A los fines del cómputo de las mayorías, cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 9.- REUNIONES: El Consejo Consultivo se reunirá a requerimiento del Presidente del CPRMDP conforme el orden del día que al efecto el antedicho fije, el cual a su vez deberá determinar la fecha de la reunión, lo que le será comunicado a cada uno de sus integrantes con razonable antelación dependiendo de la temática a tratar y de las necesidades y/o urgencias asociadas a la misma. Las entidades integrantes del Consejo Consultivo podrán proponer al Presidente del CPRMDP temas a los fines de su tratamiento, solicitud que en ningún caso le será vinculante.

Artículo 10.- QUORUM: El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros en Primera Convocatoria, y con los que se encontraren presentes en la Segunda Convocatoria, que tendrá lugar luego de transcurrida media hora de aquella originalmente prevista para la Primera. Artículo

11.- DOMICILIOS DE NOTIFICACION: Los miembros del Consejo Consultivo deberán constituir un domicilio electrónico donde se deberán realizar y se considerarán notificadas válidamente las comunicaciones relacionadas con la Convocatoria a Reunión y Orden del día.

Artículo 12.- MAYORIAS - DECISIONES: La Decisiones se tomarán a través del voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo presentes, salvo en los casos en los que el presente reglamento disponga lo contrario. En caso de verificarse empate en la votación, el voto del Presidente del Consejo Consultivo se computará doble.

Hernán Chale, Director Secretario; Gabriel Felizia, Presidente