LEY 11912
CONDONANDO
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
ARTICULO 1°: Condónase la deuda que por todo
concepto mantengan los adjudicatarios de viviendas del Barrio Italia, Partido
de Carlos Tejedor, ante el Instituto de
ARTICULO 2°: Dichas viviendas se encuentran construidas en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II; Fracción I; Chacra 46; Parcela 2a; inscripto el dominio bajo la matrícula 2332 (17).
ARTICULO 3°: En razón de la remisión de deuda
precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los
referidos inmuebles serán escriturados a favor de los adjudicatarios por
intermedio de
ARTICULO 4°: En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagados.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.