LEY 11912

 

CONDONANDO LA DEUDA QUE MANTENGAN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL BARRIO ITALIA, PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR ANTE EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios de viviendas del Barrio Italia, Partido de Carlos Tejedor, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°: Dichas viviendas se encuentran construidas en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II; Fracción I; Chacra 46; Parcela 2a; inscripto el dominio bajo la matrícula 2332 (17).

 

ARTICULO 3°: En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4°: En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagados.

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.