Fundamentos de la

Ley 11911

 

            El proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores tiende a paliar en parte la difícil situación en que se hallan los tribunales laborales, en cuanto al número de causas en trámite ante los mismos, pretendiendo disminuirlo, atribuyendo competencia al fuero civil y comercial para conocer en adelante en todas las contiendas judiciales derivadas del denominado “Fuero Rural”, que, reiteramos, actualmente vienen tramitando por ante los tribunales del Trabajo según las prescripciones del Decreto-Ley 3739/58, conforme lo normado por su similar 9682/81.

            Igualmente, para lograr una mayor inmediatez y celeridad en las causas judiciales, se adjudica a la justicia de paz letrada del interior de la Provincia la competencia para intervenir en los procesos de desalojo rural por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato, consignación y cobro de arrendamientos, aparcerías y medierías rurales. Esta facultad ya la tenía dicho fuero pero exclusivamente limitada al fuero urbano.

            Por fin, la iniciativa que nos ocupa propone que los nuevos juicios que se inicien del denominado “Fuero Rural”, que tramiten por ante los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los juzgados de Paz Letrados pertinentes, han de regirse por las normas del juicio sumario y demás disposiciones del Código Procesal Civil. Ello a los efectos de simplificar el procedimiento.

            Solicito, pues, que los señores senadores me acompañen con su voto favorable.