Fundamentos de la

Ley 11935

 

            Mediante el presente proyecto de ley, se pretende la modificación de la profundidad mínima del dibujo en 1,2 milímetros prevista en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley 11.430 (texto ordenado), por cuanto dicha normativa no tiene concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 22.449; en la Norma IRAM 113.337/93 y por los países miembros del MERCOSUR, en su resolución 65/95 -G.M.C- que establecen en forma unánime fijar en 1,6 milímetros la profundidad límite en los canales de la zona central de la banda de rodamiento del neumático para automotores, camionetas, utilitarios, microómnibus, ómnibus, camiones y sus acoplados.

            En igual sentido se reduce en 1 milímetro y 0,5 milímetros para las motocicletas y ciclomotores, respectivamente.

            Los fundamentos expuestos, me llevan a necesitar de los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.