DECRETO 1659/78

 

LA PLATA, 8 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO que ante el crecimiento del índice de precios, determinado por los Organismos Oficiales, el Estado ha fijado una política salarial de paulatina adecuación de las retribuciones, criterio que es válido para los agentes de la Administración;

 

Que de tal forma se ha establecido una pauta que es aplicable en otras circunstancias de la actividad estatal;

 

Que la implantación de dicho criterio es conveniente y justa respecto a la actualización de los peculios que se abonan a los internos trabajadores de jurisdicción del Servicio Penitenciario;

 

Que de tal modo la retribución del trabajo penitenciario podrá ser actualizada con la flexibilidad que exigen las circunstancias económicas actuales y contribuirá así al cumplimiento de la trascendente función reeducadora que le cabe;

 

Que tales modificaciones en las retribuciones de peculios vigentes es necesario que sean resorte del Servicio Penitenciario, tal lo puntualiza el artículo 99 de la Ley nº 5.619.

 

Que para ello, se hace necesario introducir en el artículo 331 del Decreto nº 1373/62, una nueva redacción a efectos de adecuar el nuevo procedimiento a lo expresado precedentemente;

 

Por ello, atento lo informado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese la redacción del artículo 331 del Decreto nº 1373/62, el que quedará redactado de la siguiente forma:

            “El Servicio Penitenciario y el Fondo Permanente para la Promoción del Trabajo Penitenciario, Ley 7.638, fijarán por resolución la escala de retribuciones de los internos trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, y en caso de insuficiencia crediticia gestionarán ante el Ministerio de Economía el refuerzo de los créditos correspondientes, acompañando en cada oportunidad a tal efecto, la documentación que éste le requiera”

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, pase al Servicio Penitenciario de la Provincia.