DECRETO 5347/67

 

Estatuto del Magisterio; Reglamentación del artículo 58.

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1967.

ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el artículo 58 del Decreto-Ley 19885/57 -Estatuto del Magisterio- estableciéndose que en aquellos casos en que se acumulen cargos docentes o se incrementen el número de horas de cátedra, sean titulares, interinas o suplentes, la bonificación otorgada por el artículo 53 inciso b), del mencionado Estatuto, se determinará teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir de la fecha en que se cumplan los términos fijados en el artículo 55 del Decreto-Ley citado.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que en los casos comprendidos en el artículo precedente, el puntaje adjudicado por aplicación del artículo 58 en alguno de los cargos u horas de cátedra, será computable para determinar la procedencia de la bonificación por antigüedad.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.