DECRETO 624/77
Suministros - Facultades del Jefe de Policía para autorizar y aprobar contrataciones - Modificación del Decreto 3300/72, texto según Decreto 5028/76.
LA PLATA, 28 de MARZO de 1977.
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 3° del Decreto 5028/76 por el siguiente:
Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, y su modificatorio, por el siguiente:
Artículo 2°: Los Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares de organismos de la constitución y Jefe de Policía autorizarán y aprobarán las contrataciones hasta la suma de treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000), cuando exceda de este importe serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Los Directores de Administración y funcionarios que hagan sus veces, autorizarán y aprobarán las licitaciones privadas.
Los Ministros, Secretarios de la Gobernación; titulares de los organismos de la Constitución y Jefe de Policía, determinarán qué funcionarios autorizarán y aprobarán las contrataciones inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto 5028/76 por el siguiente:
Reemplázase el artículo 3° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorios por el siguiente:
Artículo 3°: Los Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y Jefe de Policía quedan facultados para contratar directamente en los casos en que concurran cualesquiera de las causales de excepción establecidas en los apartados a) a j) y l) a r) del inciso 3° del artículo 26 de la Ley 7764, hasta la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000).
Esta facultad podrán delegarla para contrataciones inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). El Poder Ejecutivo autorizará las que excedan de once millones de pesos ($ 11.000.000).
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 7°, inciso a) del Decreto 5028/76, por el siguiente:
a) Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y Jefe de Policía, hasta la suma de treinta y cuatro millones de pesos ($ 34.000.000).
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno e interino de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.