MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 3083/2021

             La Plata, Buenos Aires 

Viernes 30 de Julio de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-19311938-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia autorizar la actividad de casinos y bingos en los municipios incluidos en la Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” del sistema de fases establecido en la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 3023/21 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

Que, posteriormente y como consecuencia del acelerado aumento de casos de COVID-19, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia  sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y  su modificatorio y prórroga, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que por el artículo 3 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de cuarenta mil (40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21 cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, respecto de la situación actual que atraviesa la provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a siete millones setenta y cinco mil setenta y seis (7.075.076) personas, de las cuales cinco millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientas nueve (5.777.409) se han vacunado con una (1) dosis, y un millón doscientas noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete (1.297.667) con dos (2) dosis, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.

Que, en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 3023/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, con posterioridad, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa N° 723/21 complementaria del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, mediante la cual exceptúa, en los lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, que presenten una razón de casos menor a UNO COMA DOS (1,2), el desarrollo de las actividades de casinos y bingos, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.

Que, en razón de lo expuesto, se propicia autorizar las actividades desarrolladas en salas bingos y casinos de la provincia de Buenos Aires, priorizando protección de la salud pública, limitando el aforo máximo del treinta por ciento (30%) de su capacidad habilitada.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21, Nº 361/21, N° 403/21 y N° 476/21.

Por ello,

El MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en los municipios incluidos en la Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” del sistema de fases establecido en la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 3023/21 de este Ministerio, en los términos de la Decisión Administrativa N° 723/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el desarrollo de las actividades en Salas de Bingos y Casinos de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente podrán desarrollarse entre SEIS (6) y las VEINTITRES (23) horas de cada día, con un aforo máximo del TREINTA PORCIENTO (30%) de la capacidad habilitada de cada establecimiento, adoptando los protocolos de cuidados aprobados por las Resoluciones N° 606/2020 y N° 675/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

ARTÍCULO 3º. La presente medida comenzará a regir desde su publicacion en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro