LEY 11111

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13500.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13500) Los envases de aquellos productos que por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda "para su seguridad destruya este envase".

 

ARTICULO 2.- La leyenda referida en el artículo anterior, deberá ser suficientemente visible para el consumidor.

 

ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de su promulgación.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.