LEY 11111
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13500.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13500) Los envases de aquellos productos que por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda "para su seguridad destruya este envase".
ARTICULO 2.- La leyenda referida en el artículo anterior, deberá ser suficientemente visible para el consumidor.
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.