Fundamentos de la Ley 12848
El artículo 2 de la Ley 10.551 establece que "el personal de planta permanente de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires que fuere promovido para ocupar funciones superiores a la categoría de subdirector, retendrá el cargo en el cual revistaba hasta su promoción".
El segundo párrafo preveía que "... En caso de ser removido de dicha función, por causas ajenas a las dispuestas en el artículo 9, volverá a desempeñarse en el cargo retenido antes de su promoción, percibiendo como remuneración, la correspondiente a la función de la cual cesa, hasta que por equiparación del cargo que reviste, la iguale".
Dicha previsión legal generó situaciones de inequidad y privilegio en materia remunerativa, atento que el agente que ocupaba un cargo directivo y cobraba por dicha función un salario acorde con la responsabilidad y la tarea que asumía, cuando dejaba de ejercerlo y regresaba al cargo de revista del que había hecho reserva, continuaba percibiendo la misma remuneración.
Este contexto había creado situaciones que podrían considerarse violatorias del principio constitucional de la Provincia, "... derecho a igual remuneración por igual tarea...", ya que cuando el agente volvía a su cargo de revista, percibía una remuneración superior al de otro en su mismo nivel escalafonario.
Ello, demostrado porque el agente, al efectuar la retención de su cargo, no estaba siendo parte de una promoción, tan solo de una sobrogancia de carácter meramente transitorio, situación a la que prestaba plena conformidad. Asimismo, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que la naturaleza jurídica de la remuneración del agente público guarda íntima afinidad con la naturaleza de la función efectivamente desarrollada.
Por ello, y a fin de evitar la generación de nuevas prerrogativas, durante el transcurso del año 2000, la Legislatura provincial propició y sancionó la derogación de la citada previsión legal, a través de la Ley 12.468.
Atento que la aplicación de la citada ley a los agentes cuya situación encuadró en las previsiones del texto derogado, podría haber resultado materia de interpretaciones controvertidas y de discusión jurídico-administrativa, se mantuvo, para aquellos, la situación existente a ese momento.
Recientemente, esta legislatura sancionó la Ley 12.727, que declara en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado provincial, incluidos los poderes Legislativo y Judicial. En dicho marco, ante la grave situación en que se encuentran la administración y el gran esfuerzo que realizan los agentes públicos de nuestra Provincia, es menester evitar la subsistencia de situaciones poco equitativas, como la descripta.
Por todo lo expuesto, atendiendo a los reclamos efectuados por algunos agentes de esta H. Cámara, así como a la necesidad de lograr la uniformidad de condiciones, entre los empleados que revisten en un mismo nivel escalafonario, es que se propicia la sanción del presente proyecto.