Fundamentos de la

Ley 11066

 

            Las prácticas médico-quirúrgica de ablación e implantes de órganos, al estar los actuales conocimientos de la ciencia médica y del avance técnico para la conformación de la aparatología necesaria, suponen importantes erogaciones que influyen incuestionablemente en los costos de la atención de la salud. El subsector público responsable primordial de esta área, debe adoptar todos los recaudos que se requieren para asegurar y acreditar fehacientemente la viabilidad de los trasplantes de órganos en los seres humanos.

            Sabido es que la Provincia de Buenos Aires, cuenta con una de la más amplia y compleja infraestructura médica con respecto al resto del territorio nacional, lo que hace que muchos pacientes del interior del país recurran a sus servicios públicos en procura de mejorar su salud, recargando por consiguiente las finanzas del Estado Provincial ya de por sí deterioradas.

            Es por ello que el presente Proyecto de Ley, faculta al Ministerio de Salud a adoptar las medidas correspondientes que le permitan resarcirse de los gastos determinados por la asistencia en sus establecimientos, de pacientes provenientes de otras provincias o territorio federal que requieran la práctica de ablación e implante de órganos. Es así que hemos creído conveniente agregar en el Artículo 2° de la Ley 10.586 de creación del C.U.C.A.I.B.A. esta facultad, con el objeto de facilitar el funcionamiento del mismo en el aspecto económico, realizando convenios con otras jurisdicciones del país al tiempo que atender exigencias que hacen al bien común.