ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10.856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles y los muebles existentes en los mismos, ubicados en el partido de San Vicente, designados catastralmente como: circunscripción I, sección B, quinta 82, parcelas 1 y 2; y circunscripción I, sección B, quinta 83; inscripción de dominio folio 317/47 y folio 99/46, declaratoria de herederos folio 6.080/54 y folio 30.262/83 a nombre de Blanca Amelia y Herminda Luján Duarte e Ibarguren y Juan Domingo Perón y/ o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.