LEY 11321
(TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY 11581)
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase adherida a
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11581) Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, el que constituirá un Programa dentro del Presupuesto General.
ARTICULO 3.- El Fondo para Educación y Promoción Cooperativa de
a) Con las Partidas Presupuestarias Específicas asignadas anualmente por
b) Con los recursos provenientes de lo previsto en el artículo 23° de
c) Con las sumas que
d) Los importes que resultaren de la liquidación de Cooperativas
conforme lo dispuesto en el artículo 95° de
e) Todo otro tipo de contribución, donación o legado que pueda recibirse destinados a las finalidades del Fondo.
f) El producido de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del Fondo.
ARTICULO 4.-
ARTICULO 5.- (ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 11581)
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias
para posibilitar la incorporación del Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con las prescripciones establecidas
por el Nomenclador por Objeto de Erogaciones y Recursos para
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.