LEY 12128
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo
concepto mantengan los adjudicatarios de 24 viviendas construidas en el partido
de Rivadavia ante el Instituto de
ARTICULO 2.- En razón de la remisión de
la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio,
los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios
por intermedio de
ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.