FUNDAMENTOS DE LA LEY 11733

El proyecto puesto a consideración de esta Honorable Cámara se fundamenta en la ineludible respuesta que debe darse el reclamo permanente de todas las mujeres de la Provincia y que es: contar con una ley que siga el espíritu que inauguró en la Nación la Ley 24.012 (luego volcada en la Ley 24.444) estableciendo que las listas de candidatos deberán tener un cupo mínimo de mujeres en ellas. Con dicho instrumento la mujer participará de una forma efectiva en la adopción de decisiones que hacen a la sociedad bonaerense.

Estamos convencidos de que, indudablemente el fortalecimiento de la democracia se logrará con la participación y movilización de todos, tras un objetivo común: el bienestar general.

 No caben dudas que la mujer ha dado muestras elocuentes de su continua preocupación por los diversos problemas sociales, culturales, económicos y políticos a través de la intensa actividad desplegada en distintas organizaciones comunitarias que la han tenido como factor gravitante en la resolución de los mismos.

Su cada vez más acentuada intervención en los aspectos laborales y empresariales dentro del aparato productivo, es otra realidad que también es digna de ser destacada y reconocida por todos.

No es este un proyecto novedoso, sino la consecuencia de bregar porque la participación de la mujer, tanto en organizaciones comunitarias como en la lucha política, se plasme al momento de confeccionar las listas de candidatos a los cargos electivos, momento en que históricamente fueron discriminadas argumentando sin razones, así lo expuso y muy bien la diputada Mabel Muller (MC) en los fundamentos del proyecto que presentara y cuyo tratamiento en el recinto de sesiones nunca pudo lograrse (expediente 913/91-92), pero al que debemos considerar como antecedente, ya que tiene el mérito de ser el que abrió el camino para una discusión sería sobre la cuestión de la discriminación de la mujer a la hora de ocupar los cargos y de la conveniencia o no de legislar para su incorporación a las listas

Dicha discusión ha sido prácticamente zanjada por el artículo 60 de la Ley 24.444 y la experiencia recogida de su aplicación nos parece en extremo satisfactoria como para propiciar su implementación en el ámbito provincial.

Por todo lo expuesto, es que requerimos de los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.