Fundamentos de Conforme surge
del espíritu que emana de los artículos 39 y 40 de Existen ocasiones en las que los particulares o terceros que se sienten perjudicados con motivo de la actividad de los agentes, pretenden resarcirse entablando cuantiosas demandas tanto contra el empleado como contra el Fisco, lo que impone que éstos deban defenderse judicialmente. El Fisco cuenta con su cuerpo de
abogados (Fiscalía de Estado) que asumen por imperativo legal la defensa de
los intereses fiscales frente al reclamo. Pero el agente no cuenta con la
misma cobertura, y en muchos casos como son demandados tanto Ante ello, el empleado deber recurrir a la intervención de un abogado. Para poder ser asistido por el defensor oficial, a quien recargará aun más las tareas, debiera previamente obtener también el beneficio de litigar sin gastos, que en ciertos casos le resultará inviable. Le queda como única alternativa, la de contratar un abogado particular. El punto en cuestión resulta el siguiente: en general, los accionantes tramitan con el beneficio de litigar sin gastos, lo que los exime del pago de las costas causídicas. En el supuesto de que la demanda sea íntegramente rechazada con costas al actor, éste no las abonará por gozar del beneficio, pudiendo entonces el abogado que actuó en defensa del agente y demás auxiliares intervinientes (verbi gracia peritos), proceder contra él para percibir sus honorarios y demás emolumentos, en virtud de lo dispuesto por los artículo 476 Código Procesal Civil y Comercial y 59 del Decreto-Ley 8.904/77. Y las costas serán fijadas tomando el monto de la demanda. Se genera así una situación
injusta, por cuanto quien ha demostrado haber actuado conforme a las reglas
de su arte y profesión y habiendo prestado servicios en forma regular y
continua, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y
diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficacia de Y el hecho motivo de juzgamiento,
fue realizado por el funcionario en ejercicio de sus funciones y la
declaración judicial de su buena actuación, demuestra que se ha comportado
como buen empleado y con suficiente eficacia en favor de Por la iniciativa que pongo a
consideración de De esta manera, no se perjudica a quien se demostró que actuó correctamente en favor de su empleador público. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto. |