DECRETO 7524/87

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2800-47541/87 del Registro del Ministerio de Acción Social en el cual obra copia del Decreto nº 3015/84, donde se estableció el asiento y jurisdicción de las Delegaciones Regionales dependientes de la Subsecretaría de Trabajo de la citada Secretaría de Estado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 14 el titular del Ministerio de Ac­ción Social, solicita la modificación de los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado precedentemente, a los efectos de estable­cer la creación, el asiento y la jurisdicción de distintas Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Trabajo;

 

Que atento a lo actuado, resulta procedente hacer lugar a la gestión promovida;

             

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto n° 3015/84, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales categoría “A” será la siguiente:                  

1) DELEGACION REGIONAL LA PLATA, abarca los partidos de La Pla­ta, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen y Magdalena.

Los servicios correspondientes a esta Delegación serán atendidos por las Direcciones de RELACIONES LABORALES, ASUNTOS LEGALES E INSPECCIONES LABORALES en la esfera de sus respectivas actividades específicas.

2) DELEGACION REGIONAL AVELLANEDA, abarca el partido de Avellaneda.

3) DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA, abarca los partidos de Bahía Blanca, Tornsquist, Coronel Rosales y Villarino.

4) DELEGACION REGIONAL DOLORES, abarca los partidos de Dolores, General Guido, General Madariaga, Maipú, Tordillo, Villa Gesell, General Lavalle, Pinamar y Partido de la Costa.

5) DELEGACION REGIONAL LANUS, abarca el partido de Lanús.

6) DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA, abarca el partido de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría.

7) DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA, abarca los partidos de General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Al varado y Balcarce.

8) DELEGACION REGIONAL MORON, abarca los partidos de Morón, Merlo, Marcos Paz y General Las Heras.

9) DELEGACION REGIONAL PERGAMINO, abarca los partidos de Pergamino, Colón, Salto, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco y Rojas.

10) DELEGACION REGIONAL QUILMES, abarca el partido de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.

11) DELEGACION REGIONAL ALMIRANTE BROWN, abarca los partidos de Almirante Brown y San Vicente.

12) DELEGACION REGIONAL GENERAL SARMIENTO, abarca los partidos de General Sarmiento, Pilar y Moreno.

13) DELEGACION REGIONAL TIGRE, abarca los partidos de Tigre, San Fernando, Islas y Escobar.

14) DELEGACION REGIONAL SAN ISIDRO, abarca el partido de San Isidro y Vicente López.

15) DELEGACION REGIONAL LA MATANZA, abarca el partido de la Matanza.

16) DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN, abarca los partidos de General San Martín y 3 de Febrero.

17) DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS, abarca los partidos de San Nicolás y Ramallo.

18) DELEGACION REGIONAL ZÁRATE, abarca los partidos de Zárate, Campana, Islas y Exaltación de la Cruz.

19) DELEGACION REGIONAL CARMEN DE PATAGONES, abarca el partido de Carmen de Patagones”.

 

ARTÍCULO 2.-  Modificase el artículo 2º del Decreto nº 3015/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- La Jurisdicción de las Delegaciones Regionales Categoría “B”, será la siguiente:

1) DELEGACION REGIONAL AZUL, abarca el partido de Azul, Tapalqué, Rauch, y Las Flores.

2) DELEGACION REGIONAL BRAGADO, abarca los partidos de Bragado.

3) DELEGACION REGIONAL LOBOS, abarca los partidos de Lobos, Cañuelas y Monte.

4) DELEGACION REGIONAL CHASCOMUS, abarca los partidos de Chascomús, General Belgrano, General Paz, Pila y Castelli.

5) DELEGACION REGIONAL CHIVILCOY, abarca los partidos de Chivilcoy, Suipacha y Alberti.

6) DELEGACION REGIONAL JUNIN, abarca los partidos de Junín, General Arenales, Leandro N. Alem y General Viamonte.

7) DELEGACION REGIONAL LINCOLN, abarca los partidos de Lincoln, General Villegas y General Pinto.

8) DELEGACION REGIONAL MERCEDES, abarca los partidos de Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, General Rodríguez y Navarro.

 9) DELEGACION REGIONAL NECOCHEA, abarca los partidos de Lobería, San Cayetano y  Necochea.

10) DELEGACION REGIONAL OLAVARRIA, abarca los partidos de Olavarría, Bolívar, General Lamadrid y Laprida.

11) DELEGACION REGIONAL PEHUAJO, abarca los partidos de Pehuajó, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen y Daireaux.

12) DELEGACION REGIONAL SALADILLO, abarca los partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Roque Pérez y General Alvear.

13) DELEGACION REGIONAL TANDIL, abarca los partidos de Tandil, Juárez y Ayacucho.

14) DELEGACION REGIONAL TRENQUE LAUQUEN, abarca los partidos de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pellegrini, Saliqueló y Guaminí.

15) DELEGACION REGIONAL TRES ARROYOS, abarca los partidos de Tres Arroyos, González Cháves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego y Monte Hermoso.

16) DELEGACION REGIONAL NUEVE DE JULIO, abarca el partido de Nueve de Julio”.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.