DECRETO 522/2021

LA PLATA, 26 de Julio de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-24063528-GDEBA-DPELSPMHYFGP mediante el cual se propicia determinar las medidas de política salarial que regirán desde el 1° de septiembre de 2020, para el personal sin estabilidad, de gabinete, secretarios/as privados/as y contratado encuadrado en la Ley N° 10430, como asimismo para el personal jerarquizado superior, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 17 y 18 del Decreto N° 293/2020 se determinó la readecuación desde el 1° de julio de 2019 de las escalas salariales que fueran establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1253/19 para el personal sin estabilidad y de gabinete encuadrado en la Ley N° 10430, como asimismo para el personal jerarquizado superior, quedando definida para dicho sector la política salarial del año 2019;

Que, por otra parte, el personal de planta permanente sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, como asimismo quienes se desempeñan en la planta temporaria como secretarios/as privados/as, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal, han sido alcanzados por las previsiones del Decreto N° 120/2020, que estipuló para el personal de la Administración Pública -con las excepciones allí dispuestas-, el otorgamiento de una suma fija mensual con carácter de anticipo remunerativo no bonificable, a cuenta del aumento salarial para el año 2020, cuyo importe desde el 1° de marzo de 2020 ha quedado estipulado en pesos cuatro mil ($4.000);

Que, mediante el artículo 4° del Decreto N° 293/2020, se fijó asimismo desde el 1° de julio de 2019 la readecuación de los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10430, que fueran determinados por el artículo 12 del Decreto N° 1254/19;

Que a su vez se autorizó, en referencia al importe máximo de los contratos aludidos, su incremento en hasta la suma de pesos cuatro mil ($4.000) desde el 1° de marzo de 2020, en razón de lo estipulado en el artículo 2° del Decreto N° 120/2020, citado precedentemente;

Que, en el marco de las negociaciones paritarias celebradas con las entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Provincial, se acordaron las pautas de la política salarial a regir desde el 1° de septiembre de 2020, implicando ello un incremento del 10% a partir de la mencionada fecha, 12% acumulado (2% adicional) a partir del 1° de octubre de 2020 y 14% acumulado (2% adicional) a partir del 1° de noviembre de 2020, porcentuales que se aplican siempre respecto de los valores vigentes a diciembre de 2019;

Que, asimismo, dicha política salarial ha definido la continuidad del pago de la suma fija prevista en el Decreto N° 120/2020, bajo las mismas condiciones y pautas de liquidación allí previstas;

Que este Poder Ejecutivo ha decidido aplicar al personal de la planta permanente sin estabilidad y de la planta temporaria que desempeña funciones de secretarios/as privados/as bajo el marco de la Ley N° 10430, como asimismo al personal jerarquizado superior, una pauta salarial similar a la que se determinó para los agentes de la Administración Pública;

Que corresponde en consecuencia dejar plasmadas las actualizaciones de los sueldos básicos y gastos de representación del personal de la planta permanente sin estabilidad y jerarquizado superior;

Que en sintonía con las pautas salariales referidas se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1278/16 y cuyo último valor vigente se encuentra normado en el artículo 18 del Decreto N° 293/2020;

 Que las pautas salariales de incremento no se aplicarán sobre el sueldo del cargo de Gobernador, rigiendo a su respecto los valores estipulados desde el 1° de noviembre de 2019, conforme el artículo 17 del Decreto N° 293/2020;

Que corresponde, a su vez, determinar los nuevos importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10430, los cuales integran en su monto la suma de pesos cuatro mil ($4.000), autorizada por el artículo 2° del Decreto N° 120/2020;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como, así también, la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de septiembre de 2020, a partir del 1° de octubre de 2020 y a partir del 1° noviembre de 2020, los sueldos básicos y los gastos de representación, previstos en el artículo 17 del Decreto N° 293/2020, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y para el personal jerarquizado superior, conforme el detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2020-25764501-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2020-25764024-GDEBADPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecida la continuidad del pago de la suma mensual fija de pesos cuatro mil ($4.000) dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, para el personal de planta permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y para quienes se desempeñan en la planta temporaria como secretarios/as privados/as, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal.

ARTÍCULO 3°. Fijar a partir del 1° de septiembre de 2020, a partir del 1° de octubre de 2020 y a partir del 1° noviembre de 2020, para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 293/2020, que fuera estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 1278/16, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2020-22635166-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Fijar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10430, a partir del 1° de septiembre de 2020, a partir del 1° de octubre de 2020 y a partir del 1° noviembre de 2020 en los importes detallados en el Anexo 4 (IF-2020-24030551-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                            Mara Ruiz Malec

Ministro de Hacienda y Finanzas                                                     Ministra de Trabajo

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador