LEY 12.466

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12.513

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Créase en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires una Comisión Bicameral para realizar un estudio integral de antecedentes del Parque Pereyra Iraola, analizar su evolución histórica y su situación actual con relación a los usos y actividades permitidas y elaborar un diagnóstico y un informe final en el que se establecerán posibilidades sobre el manejo futuro del mismo.

Art. 2º - La Comisión tendrá por objeto:

a) Tomar conocimiento sistematizado de la legislación incluyendo decretos y reglamentos que han regulado y regulan el funcionamiento del Parque.

b) Obtener la información que estime necesaria de organismos públicos, como asimismo de entidades privadas interesadas en el buen desenvolvimiento del parque.

c) Realizar un análisis sistemático de la situación que atraviesa el Parque Pereyra Iraola, en especial con relación a la población estable del sector de la ex Estancia Santa Rosa, afectado al cumplimiento de su destino hortícola.

d) Elaborar un informe final, a modo de recomendación para las futuras acciones sobre el manejo del Parque con objetivos y metas específicos.

Art. 3º - Para el cumpimiento de los objetivos dispuestos en el artículo anterior la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Requerir toda la información que estime necesaria.

2. Considerar toda denuncia efectuada ante ella por personas o entidades que acrediten interés legítimo.

3. Convocar, de ser necesario, a personas o representantes de organismos para que expongan, en forma verbal o escrita, sus opiniones.

4. Requerir de cualquier dependencia estatal copia de la documentación que fuere menester.

5. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial medidas tendientes a la superación de deficiencias que eventualmente se advirtieran con motivo de las actividades de seguimiento desarrolladas por la Comisión.

6. Emitir dictamen con relación a todo proyecto legislativo o asunto vinculado a las actividades que constituyen materia de esta Comisión, a solicitud de la Comisión Permanente que estuviere entendiendo en ellos y/o del autor de la iniciativa legislativa.

7. Encomendar a cualquiera de las dependencias del Estado Provincial la realización de investigaciones, evaluaciones e informes sobre distintos aspectos relativos a su cometido.

Art. 4º - A los fines de la presente Ley, se entienden por instancias gubernamentales involucradas en el área del Parque Pereyra Iraola, sin ser ésta una enumeración taxativa, las siguientes:

Ministerio de Producción.

Ministerio de Asuntos Agrarios.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Ministerio de Economía.

Asimismo, se requerirá la participación del CEAMSE y de la Universidad Nacional de La Plata.

Art. 5º - La Comisión estará integrada por seis (6) miembros de la Cámara de Senadores y seis (6) de la Cámara de Diputados, designados por las Cámaras respectivas y dictará su reglamento interno.

Art. 6º - La Comisión actuará de oficio o a requerimiento de la Cámaras de la Legislatura.

Asimismo, contará con los asesores y demás funcionarios y empleados que requiera el eficaz cumplimiento de su cometido, así como las instalaciones y medios técnicos necesarios.

Art. 7º - (Texto según por 12.513) Deliberará en sede de la Cámara de Senadores, debiendo expedirse en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la constitución de la misma.

La Comisión Bicameral podrá prorrogar dicho plazo por el término que considere conveniente y por simple mayoría de votos de sus miembros.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 2.678

La Plata, 25 de julio de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

J. A. Domínguez

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (12.466).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación