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Fundamentos de El presente proyecto persigue
realizar una modificación al texto de Esta importante ley instituyó el beneficio previsional extraordinario para las familias de las víctimas de la cruenta represión de las jornadas del 9 al 12 de junio de 1956. Cabe explicar justa y claramente en los fundamentos del presente proyecto, que varios acontecimientos producidos con el devenir del tiempo, han tornado a la misma aplicable a muy escasos casos. A más de 43 años de los luctuosos hechos que produjeron el fallecimiento de estos mártires, pocos son los familiares sobrevivientes en condiciones de acceder a los beneficios que aquí se establecen. Asimismo, y como consecuencia de
este análisis, se ha constatado que solamente unos escasos familiares que
constituyen dos o tres familias de estos héroes, perciben el beneficio
acordado, por cuanto Oportunamente, Esta situación se torna lamentable y angustiosa cuando se tiene conocimiento que la mayoría de estos hijos en la actualidad son personas mayores, y gran parte de ellos, por razones señaladas y por otras propias de los problemas de nuestra economía, están atravesando una embarazosa situación económica que los ha llevado, como en el caso del hijo de Alberto Juan Abadie: don Julio Ernesto Abadie, de 46 años de edad, hasta el suicidio acaecido el 20 de mayo de 1996 por causas íntimamente relacionadas a la apremiante necesidad económica familiar por la que estaba pasando. Es tiempo pues, de procurar
justicia para quienes sufrieron el dolor de la injusta pérdida de sus seres
queridos, como consecuencia de las acciones descriptas, y a ello apunta el
proyecto que se somete a vuestra consideración, que propicia corregir el
error existente en el artículo 1 de La palabra excluyente que allí
existe, priva de este beneficio a los hijos en el caso de fallecimiento de la
madre, olvidando así la real voluntad del legislador en cuanto a que este
beneficio pertenece a la familia de estos héroes de Asimismo, consultado el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, en la persona de su presidente Don Enrique Cano, se ha manifestado absolutamente de acuerdo con el criterio sustentado en el presente proyecto de ley, adhiriendo como propio al mismo atento que, de lo contrario, se trataría de una ley para tan solo cuatro o cinco de las viudas que sobrevivieron a estos mártires, quedando el resto de las familias sin la justa reparación que el Estado pretende otorgarles. Es por las razones de equidad y
justicia social expuestas, que solicitamos el voto favorable de los señores
legisladores para esta reparación histórica hacia los familiares directos de
nuestros mártires en la lucha por la vigencia de |