Fundamentos de la Ley 12465

 

 

            El presente proyecto persigue realizar una modificación al texto de la Ley 8.253, modificada por Ley 12.251, eliminando una limitación legislativa que con el transcurso de su aplicación institucional, se observó la falta de razonabilidad en el texto completo sujeto a exégesis.

            Esta importante ley instituyó el beneficio previsional extraordinario para las familias de las víctimas de la cruenta represión de las jornadas del 9 al 12 de junio de 1956.

            Cabe explicar justa y claramente en los fundamentos del presente proyecto, que varios acontecimientos producidos con el devenir del tiempo, han tornado a la misma aplicable a muy escasos casos.

            A más de 43 años de los luctuosos hechos que produjeron el fallecimiento de estos mártires, pocos son los familiares sobrevivientes en condiciones de acceder a los beneficios que aquí se establecen.

            Asimismo, y como consecuencia de este análisis, se ha constatado que solamente unos escasos familiares que constituyen dos o tres familias de estos héroes, perciben el beneficio acordado, por cuanto la Ley 8.253 limitaba excesivamente los beneficiarios que podían acceder al mismo, dejando fuera de éste a casi la totalidad de los familiares de las víctimas que se constituyeron en la sangre y la simiente del movimiento nacional y popular en su lucha por la reivindicación de la Constitución Nacional y la soberanía popular.

            Oportunamente, la Ley 12.251 modificatoria de la Ley 8.253 amplió la escala de estos familiares, incluyendo al conviviente en aparente matrimonio y los hijos sin importar su edad, pues ha sido la voluntad del legislador a la familia de quienes cayeron en defensa de la democracia, pues son esas familias las que debieron soportar tanto madres como hijos, persecuciones, cárcel, tormento y la pérdida de estos esposos y padres.

            Esta situación se torna lamentable y angustiosa cuando se tiene conocimiento que la mayoría de estos hijos en la actualidad son personas mayores, y gran parte de ellos, por razones señaladas y por otras propias de los problemas de nuestra economía, están atravesando una embarazosa situación económica que los ha llevado, como en el caso del hijo de Alberto Juan Abadie: don Julio Ernesto Abadie, de 46 años de edad, hasta el suicidio acaecido el 20 de mayo de 1996 por causas íntimamente relacionadas a la apremiante necesidad económica familiar por la que estaba pasando.

            Es tiempo pues, de procurar justicia para quienes sufrieron el dolor de la injusta pérdida de sus seres queridos, como consecuencia de las acciones descriptas, y a ello apunta el proyecto que se somete a vuestra consideración, que propicia corregir el error existente en el artículo 1 de la Ley 12.251.

            La palabra excluyente que allí existe, priva de este beneficio a los hijos en el caso de fallecimiento de la madre, olvidando así la real voluntad del legislador en cuanto a que este beneficio pertenece a la familia de estos héroes de la Patria. En consecuencia, dicha palabra deberá ser excluida.

            Asimismo, consultado el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, en la persona de su presidente Don Enrique Cano, se ha manifestado absolutamente de acuerdo con el criterio sustentado en el presente proyecto de ley, adhiriendo como propio al mismo atento que, de lo contrario, se trataría de una ley para tan solo cuatro o cinco de las viudas que sobrevivieron a estos mártires, quedando el resto de las familias sin la justa reparación que el Estado pretende otorgarles.

            Es por las razones de equidad y justicia social expuestas, que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores para esta reparación histórica hacia los familiares directos de nuestros mártires en la lucha por la vigencia de la Constitución Nacional y la soberanía popular.