Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 361

 

La Plata, 19 de marzo de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-847.760/13, por el cual tramita la aprobación de un Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Municipalidad de Lomas de Zamora, en el marco del Convenio firmado el día 22 de noviembre de 2002 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales radicadas en su territorio, que fuera aprobado mediante Decreto 1.470/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Convenio de Prestación de Servicios se celebró con fecha diciembre de 2012, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad, representado por quien fuera su titular doctor Ricardo CASAL, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representado en este acto por su rector Diego MOLEA y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Intendente Municipal Martín INSAURRALDE;

 

Que por dicho instrumento, las instituciones precitadas acordaron la implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Lomas de Zamora, que tendrá asiento principal en el domicilio de la Universidad, sito en Camino Cintura y calle Juan XXIII de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires;

 

Que a tales fines la Universidad habilitará los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo modalidad de externado, las materias del primer nivel de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, con excepción de las prácticas de tiro, así como para el funcionamiento de una oficina administrativa, una oficina ejecutiva y una oficina académica de la Escuela precitada;

 

Que el Municipio se compromete a poner a disposición el espacio físico necesario para el funcionamiento de gimnasio y vestuarios, del mismo modo colaborará en la difusión de la carrera en el partido de Lomas de Zamora, como en el inscripción de los aspirantes;

 

Que, por su parte, el Ministerio establecerá el cupo anual de alumnos que no podrá superar el límite de 400, comprometiéndose a asignarles a los que completen la formación básica policial el destino en el Distrito del cual son oriundos, dando prioridad a los domiciliados en el ámbito de la Jefatura de Seguridad Departamental Lomas de Zamora;

 

Que a efectos organizativos las partes convinieron que la cantidad de aspirantes por año será dividida en cohortes de entre 50 y 60 alumnos, que los cursos serán de carácter intensivo, que los cursantes tendrán acceso a los recursos de la Universidad (Biblioteca, Aula Informática, etc.) y que la selección del cuerpo docente será coordinada por ambas instituciones, estando la totalidad de los haberes de la planta funcional a cargo de la Universidad;

 

Que el Ministerio se comprometió a liquidar a favor de la Universidad la suma de pesos doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($ 290.750) por cada una de las comisiones que se abrieran en el año 2013, monto que incluye los honorarios docente, los gastos administrativos y de la Coordinación Académica, así como el uso de las instalaciones, siendo los gastos administrativos, de personal y haberes de la Dirección

 

Operativa abonados en forma directa por el Ministerio;

 

Que la Universidad se obligó a facturar el curso anual en tres (3) cuotas de montos iguales;

 

Que mediante Resolución 001 de fecha 14 de marzo de 2013 la Universidad de Lomas de Zamora aprobó el Convenio de Prestación de Servicios en cuestión;

 

Que mediante Ordenanza 14.666, de fecha 27 de noviembre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora convalidó el Convenio de Prestación de Servicios suscripto por las partes;

 

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 14), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 17 y 26) y la vista del Fiscal de Estado (fojas 21), no surgen impedimentos a la presente cuestión;

 

Que la presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 1.470/04;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por quien fuera su titular doctor Ricardo CASAL, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representado por su rector doctor Diego MOLEA y la Municipalidad de Lomas de Zamora, representada por su Intendente Municipal Martín INSAURRALDE con la presencia del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien acompañara con su firma, en el marco del Convenio firmado el día 22 de noviembre de 2002 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales radicadas en su territorio, que fuera aprobado mediante Decreto 1.470/04, y que como Anexo Único forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. Instruir a la Subsecretaría de Planificación y a la Dirección General de Administración para que lleven adelante todas aquellas acciones inherentes al procedimiento que posibilite materializar el acuerdo aprobado por el artículo 1° de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y a la Municipalidad de Lomas de Zamora, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados

Ministro de Seguridad

 

ANEXO I

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ESCUELA DE POLICÍA JUAN VUCETICH

SEDE REGIONAL LOMAS DE ZAMORA

 

Entre la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, con domicilio en la intersección de Camino de Cintura y Calle Juan XXIII, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Universidad”, representada en este acto por su Rector Dr. Diego MOLEA; la Municipalidad de Lomas de Zamora, con domicilio en la calle Manuel Castro 220, Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Municipio”, representado en este acto por el Señor Intendente de la Municipalidad de Lomas de Zamora, Sr. Martín INSAURRALDE; y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal, se acuerda firmar el presente Convenio Específico.

Cláusula 1°.- El objeto del presente convenio es la implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Descentralizada Lomas de Zamora, la cual tendrá asiento principal en el domicilio de la Universidad, sito en Camino de Cintura y calle Juan XXIII, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En esta sede podrán estudiar los aspirantes domiciliados en los partidos correspondientes al Distrito Judicial Lomas de Zamora

Cláusula 2°.- “La Universidad” se compromete en este acto a habilitar los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo la modalidad de extensión áulica, las materias del primer nivel de la Tecnicatura Superior de Seguridad Pública, con excepción de las actividades referidas a las prácticas de tiro, las que serán dictadas donde “El Ministerio” lo disponga.

Cláusula 3°.- “El Municipio” se compromete a poner a disposición el espacio físico necesario para el funcionamiento de gimnasio y vestuarios. Asimismo colaborará con “El Ministerio” en la difusión de la carrera en el partido de Lomas de Zamora, así como la inscripción de aspirantes.

Cláusula 4°.- “El Ministerio” establecerá el cupo anual de alumnos que efectuarán el curso de Oficial de Policía en la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede Lomas de Zamora; cantidad que no podrá superar el límite de 400 para el primer nivel y 100 para el segundo, y se compromete a asignarle a todos/as aquéllos/as que completen la formación básica policial el destino en el Distrito del cual son oriundos, dando prioridad a los domiciliados en el ámbito de la Jefatura de Seguridad Departamental La Matanza.

Cláusula. 5°.- Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que describen el plan de trabajo:

5.1. La cantidad de alumnos aspirantes por año será dividida en cohortes de entre 50 y 60 alumnos.

5.2. Los términos de realización de los cursos serán de carácter intensivo, pudiendo cursarse de lunes a sábados en el horario de 7,00 a 17,00 (salvo modificación expresa de la unidad de coordinación) y por el término de duración del dictado de la estructura curricular vigente. Los días y horarios de dictado de cada materia serán coordinadas por “La Universidad” y “El Ministerio”.

5.3. “La Universidad” dispondrá de sus instalaciones para el cumplimiento del presente convenio, habilitando los espacios necesarios para el funcionamiento de las actividades académicas y administrativas. Los alumnos comprendidos en este proyecto de cooperación tendrán acceso a los recursos de “La Universidad” tales como la Biblioteca y Aula Informática.

5.4. La selección del Cuerpo Docente y de Instructores será coordinada por “La Universidad” y “El Ministerio”.

Cláusula 6°.- Se designarán un Director Operativo por “El Ministerio” y un Director Académico por “La Universidad” para asegurar la implementación conjunta y coordinada de los cursos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Descentralizada Lomas de Zamora.

Cláusula 7°.- “El Ministerio” se compromete a abonar a “La Universidad” un monto de Pesos doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($ 290.750) por cada comisión en concepto de haberes del Director Académico, de los docentes e instructores y uso de los espacios áulicos por el período de un año (2013).

Horas Docentes 192.000

Gastos eventuales 38400

Uso Instalaciones 57600

Director Académico 2750

Total por comisión 290.750

Los honorarios del Director Operativo de la Escuela y de todo personal auxiliar que del mismo dependa estará a cargo de “El Ministerio”.

Cláusula 8°.- Plazo y forma de Pago:

8.1. “La Universidad” facturará el curso anual en tres (3) cuotas de montos iguales, en tres etapas: abril de 2013, julio de 2013 y octubre de 2013.

8.2. “El Ministerio” abonará cada cuota a los 30 días de conformada y decepcionada debidamente la factura.

Cláusula 9°.- A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación que estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) alterno por cada una de ellas. Los miembros de la UNIDAD DE COORDINACIÓN se plasmarán en un acta acuerdo o en cada protocolo adicional. Cada parte podrá sustituir a sus miembros sin que ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno. La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes funciones: A) Elaborar los presupuestos de gastos extraordinarios, no contemplados en el presente convenio correspondiente al Art. 7; B) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y la erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las norma vigentes en cada una de ellas; C) supervisar la gestión de los recursos económicos en relación a los Arts. 7 y 8; D) atender y arbitrar los mecanismos correspondientes en función de las controversias que pudieran plantearse entre las partes a fin de su resolución.

Cláusula 10.- El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación, para “La Universidad”, por parte del Consejo Superior. Tendrá vigencia por tres (3) años desde su suscripción y oportuna protocolización.

Cláusula 11.- Las partes intervinientes tomarán en forma conjunta o separada recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índoles que alteren el norma desarrollo de las actividades y relaciones que surjan de los compromisos adquiridos por el presente. Asimismo se obligan a resolver directa y amistosamente entre ellos por las instancias jerárquicas que correspondan los recaudos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del proyecto. Observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de

la buena fe y cordialidad, atención al servicio que desean prestar, y que facilitarán el presente acuerdo. Si de todas formas no se llegase a un acuerdo, se someterá la contingencia a los Tribunales Federales cuya primera instancia tiene como sede Lomas de

Zamora.

De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre de 2012.

C.C. 6.272