Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 361
La
Plata, 19 de marzo de 2014.
VISTO el expediente Nº 21.100-847.760/13, por el cual
tramita la aprobación de un Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre
el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Municipalidad de
Lomas de Zamora, en el marco del Convenio firmado el día 22 de noviembre de
2002 entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales
radicadas en su territorio, que fuera aprobado mediante Decreto N° 1.470/04, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Prestación de Servicios se
celebró con fecha diciembre de 2012, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad,
representado por quien fuera su titular doctor Ricardo CASAL, la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora, representado en este acto por su rector Diego MOLEA y la Municipalidad de
Lomas de Zamora, representada en este acto por su Intendente Municipal Martín
INSAURRALDE;
Que por dicho instrumento, las instituciones precitadas
acordaron la implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Lomas de Zamora, que tendrá asiento
principal en el domicilio de la
Universidad, sito en Camino Cintura y calle Juan XXIII de la
localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires;
Que a tales fines la Universidad habilitará
los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo modalidad de
externado, las materias del primer nivel de la Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública, con excepción de las prácticas
de tiro, así como para el funcionamiento de una oficina administrativa, una
oficina ejecutiva y una oficina académica de la Escuela precitada;
Que el Municipio se compromete a poner a disposición el
espacio físico necesario para el funcionamiento de gimnasio y vestuarios, del
mismo modo colaborará en la difusión de la carrera en el partido de Lomas de
Zamora, como en el inscripción de los aspirantes;
Que, por su parte, el Ministerio establecerá el cupo anual
de alumnos que no podrá superar el límite de 400, comprometiéndose a asignarles
a los que completen la formación básica policial el destino en el Distrito del
cual son oriundos, dando prioridad a los domiciliados en el ámbito de la Jefatura de Seguridad
Departamental Lomas de Zamora;
Que a efectos organizativos las partes convinieron que la
cantidad de aspirantes por año será dividida en cohortes de entre 50 y 60
alumnos, que los cursos serán de carácter intensivo, que los cursantes tendrán
acceso a los recursos de la
Universidad (Biblioteca, Aula Informática, etc.) y que la
selección del cuerpo docente será coordinada por ambas instituciones, estando
la totalidad de los haberes de la planta funcional a cargo de la Universidad;
Que el Ministerio se comprometió a liquidar a favor de la Universidad la suma de
pesos doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($ 290.750) por cada una de
las comisiones que se abrieran en el año 2013, monto que incluye los honorarios
docente, los gastos administrativos y de la Coordinación Académica,
así como el uso de las instalaciones, siendo los gastos administrativos, de
personal y haberes de la
Dirección
Operativa abonados en forma directa por el Ministerio;
Que la
Universidad se obligó a facturar el curso anual en tres (3)
cuotas de montos iguales;
Que mediante Resolución N° 001
de fecha 14 de marzo de 2013 la
Universidad de Lomas de Zamora aprobó el Convenio de
Prestación de Servicios en cuestión;
Que mediante Ordenanza N° 14.666,
de fecha 27 de noviembre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante de Lomas de
Zamora convalidó el Convenio de Prestación de Servicios suscripto por las
partes;
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de
Gobierno (fojas 14), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 17 y
26) y la vista del Fiscal de Estado (fojas 21), no surgen impedimentos a la
presente cuestión;
Que la presente, se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 1.470/04;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Prestación de
Servicios celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, representado por quien fuera su titular doctor Ricardo CASAL, la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora, representado por su rector doctor Diego MOLEA y la Municipalidad de
Lomas de Zamora, representada por su Intendente Municipal Martín INSAURRALDE
con la presencia del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien acompañara con
su firma, en el marco del Convenio firmado el día 22 de noviembre de 2002 entre
el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires y diversas Universidades Nacionales radicadas en su territorio,
que fuera aprobado mediante Decreto N° 1.470/04, y
que como Anexo Único forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Instruir a la Subsecretaría de
Planificación y a la
Dirección General de Administración para que lleven adelante
todas aquellas acciones inherentes al procedimiento que posibilite materializar
el acuerdo aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora y a la
Municipalidad de Lomas de Zamora, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro S. Granados
Ministro de Seguridad
ANEXO I
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESCUELA DE POLICÍA JUAN VUCETICH
SEDE REGIONAL LOMAS DE ZAMORA
Entre la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, con
domicilio en la intersección de Camino de Cintura y Calle Juan XXIII, Provincia
de Buenos Aires, en adelante “La
Universidad”, representada en este acto por su Rector Dr.
Diego MOLEA; la Municipalidad
de Lomas de Zamora, con domicilio en la calle Manuel Castro 220, Provincia de
Buenos Aires, en adelante “El Municipio”, representado en este acto por el Señor
Intendente de la
Municipalidad de Lomas de Zamora, Sr. Martín INSAURRALDE; y el
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle
2 entre 51 y 53 de la ciudad de La
Plata, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto
por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
Dr. Ricardo Casal, se acuerda firmar el presente Convenio Específico.
Cláusula 1°.- El objeto del presente convenio es la
implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía “Juan Vucetich”
Sede Descentralizada Lomas de Zamora, la cual tendrá asiento principal en el
domicilio de la
Universidad, sito en Camino de Cintura y calle Juan XXIII, de
la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En esta sede podrán
estudiar los aspirantes domiciliados en los partidos correspondientes al
Distrito Judicial Lomas de Zamora
Cláusula 2°.- “La Universidad” se compromete en este acto a
habilitar los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo la
modalidad de extensión áulica, las materias del primer nivel de la Tecnicatura
Superior de Seguridad Pública, con excepción de las
actividades referidas a las prácticas de tiro, las que serán dictadas donde “El
Ministerio” lo disponga.
Cláusula 3°.- “El Municipio” se compromete a poner a
disposición el espacio físico necesario para el funcionamiento de gimnasio y
vestuarios. Asimismo colaborará con “El Ministerio” en la difusión de la
carrera en el partido de Lomas de Zamora, así como la inscripción de
aspirantes.
Cláusula 4°.- “El Ministerio” establecerá el cupo anual de
alumnos que efectuarán el curso de Oficial de Policía en la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede Lomas de Zamora; cantidad que no podrá superar
el límite de 400 para el primer nivel y 100 para el segundo, y se compromete a
asignarle a todos/as aquéllos/as que completen la formación básica policial el
destino en el Distrito del cual son oriundos, dando prioridad a los
domiciliados en el ámbito de la
Jefatura de Seguridad Departamental La Matanza.
Cláusula. 5°.- Las partes acuerdan las siguientes
cláusulas que describen el plan de trabajo:
5.1. La cantidad de alumnos aspirantes por año será
dividida en cohortes de entre 50 y 60 alumnos.
5.2. Los términos de realización de los cursos serán de
carácter intensivo, pudiendo cursarse de lunes a sábados en el horario de 7,00
a 17,00 (salvo modificación expresa de la unidad de coordinación) y por el
término de duración del dictado de la estructura curricular vigente. Los días y
horarios de dictado de cada materia serán coordinadas por “La Universidad” y “El
Ministerio”.
5.3. “La
Universidad” dispondrá de sus instalaciones para el
cumplimiento del presente convenio, habilitando los espacios necesarios para el
funcionamiento de las actividades académicas y administrativas. Los alumnos
comprendidos en este proyecto de cooperación tendrán acceso a los recursos de “La Universidad” tales
como la Biblioteca
y Aula Informática.
5.4. La selección del Cuerpo Docente y de Instructores
será coordinada por “La Universidad”
y “El Ministerio”.
Cláusula 6°.- Se designarán un Director Operativo por “El
Ministerio” y un Director Académico por “La Universidad” para
asegurar la implementación conjunta y coordinada de los cursos de la Escuela de Policía “Juan Vucetich” Sede Descentralizada Lomas de Zamora.
Cláusula 7°.- “El Ministerio” se compromete a abonar a “La Universidad” un monto de
Pesos doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($ 290.750) por cada
comisión en concepto de haberes del Director Académico, de los docentes e
instructores y uso de los espacios áulicos por el período de un año (2013).
Horas Docentes 192.000
Gastos eventuales 38400
Uso Instalaciones 57600
Director Académico 2750
Total por comisión 290.750
Los honorarios del Director Operativo de la Escuela y de todo personal
auxiliar que del mismo dependa estará a cargo de “El
Ministerio”.
Cláusula 8°.- Plazo y forma de Pago:
8.1. “La
Universidad” facturará el curso anual en tres (3) cuotas de
montos iguales, en tres etapas: abril de 2013, julio de 2013 y octubre de 2013.
8.2. “El Ministerio” abonará cada cuota a los 30 días de
conformada y decepcionada debidamente la factura.
Cláusula 9°.- A los efectos de programar, organizar,
dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente
Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación que
estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) alterno por cada una de
ellas. Los miembros de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN se plasmarán en un acta acuerdo o en
cada protocolo adicional. Cada parte podrá sustituir a sus miembros sin que
ello genere derecho a indemnización o reclamo alguno. La Unidad de Coordinación
tendrá las siguientes funciones: A) Elaborar los presupuestos de gastos extraordinarios,
no contemplados en el presente convenio correspondiente al Art. 7; B) elevar a
las partes un informe sobre las actividades cumplidas y la erogaciones
realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las norma vigentes
en cada una de ellas; C) supervisar la gestión de los recursos económicos en
relación a los Arts. 7 y 8; D) atender y arbitrar los
mecanismos correspondientes en función de las controversias que pudieran
plantearse entre las partes a fin de su resolución.
Cláusula 10.- El presente convenio entrará en vigencia a
partir de su aprobación, para “La Universidad”, por parte del Consejo Superior.
Tendrá vigencia por tres (3) años desde su suscripción y oportuna
protocolización.
Cláusula 11.- Las partes intervinientes
tomarán en forma conjunta o separada recaudos necesarios para evitar
interferencias de cualquier índoles que alteren el norma desarrollo de las
actividades y relaciones que surjan de los compromisos adquiridos por el presente.
Asimismo se obligan a resolver directa y amistosamente entre ellos por las
instancias jerárquicas que correspondan los recaudos, diferencias y falta de
entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del
proyecto. Observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en los principios de
la buena fe y cordialidad,
atención al servicio que desean prestar, y que facilitarán el presente acuerdo.
Si de todas formas no se llegase a un acuerdo, se someterá la contingencia a
los Tribunales Federales cuya primera instancia tiene como sede Lomas de
Zamora.
De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor,
en la ciudad de La Plata,
a los días del mes de diciembre de 2012.
C.C. 6.272