Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 21/14
VISTO lo normado por Ley Nº 13.757, el Decreto Nº 23 de
fecha 12 de diciembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de
Que el Decreto Nº 1.215/10 reglamentario de
Que, por Resolución Nº 367/10 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se implementó el Registro de Tecnologías;
Que esta dependencia ministerial por Resolución Nº 188/12 aprobó el modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, estableciendo asimismo la obligatoriedad de su uso;
Que por los actos administrativos N° 137/13, N° 138/13 y N° 139/13 este organismo estableció la obligación de realizar un plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos o asimilables a éstos para los denominados grandes generadores;
Que las resoluciones mencionadas en el considerando precedente tienen por objeto promover la incorporación de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación;
Que corresponde en esta instancia establecer un
certificado online de tratamiento para los residuos sólidos urbanos, acorde al
concepto establecido en
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo de Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos contemplado en el Anexo Único de la presente cuya aplicación es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el formulario de Certificado de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, se generará en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace).
ARTÍCULO 3°. Los establecimientos tratadores y/u operadores de Residuos Sólidos Urbanos contarán con un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al tratamiento del residuo, para remitir el Certificado de Tratamiento a sus generadores.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución entrará en vigencia a
los treinta (30) días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 2.545