Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS

Disposición Nº 134/03

La Plata, 22 de abril de 2003.

VISTO: La Disposición 46 dictada por la Dirección Provincial de Ganadería el 4 de diciembre de 1995, mediante la cual se estableció el horario de inicio de la faena en todos los mataderos-frigoríficos radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires y que cuentan con la habilitación sanitaria de esta Dirección Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que los responsables de diversas plantas faenadoras han solicitado en reiteradas oportunidades, la ampliación del horario de referencia.
Que conforme a las facultades conferidas por la normativa legal vigente en la materia, esta Autoridad de Aplicación ha accedido a dichos requerimientos, por motivos fundados.
Que las actuales necesidades operativas y comerciales de los administrados ameritan una respuesta que satisfaga a las mismas.
Que por lo expuesto resulta menester el dictado de un acto acorde a las necesidades planteadas y en beneficio de todos los involucrados.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto, por virtud de lo normado por el Art. 2º del Decreto 2.683/93, reglamentario de la Ley 11.123.
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS

DISPONE:

Art. 1º - Establecer que el inicio de la faena, en los mataderos-frigoríficos de la Provincia de Buenos Aires, deberá llevarse a cabo los días lunes a viernes y en el horario de cuatro (4) y dieciséis (16) horas.
Art. 2º - La faena diaria en los establecimientos señalados en el artículo primero de la presente, no excederá de nueve (9) horas, la que podrá extenderse a once (11) horas con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, siempre que no superen cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Art. 3º - La inobservancia de lo establecido en el presente acto administrativo, dará lugar, previa sustanciación del procedimiento sumarial establecido por el Decreto Ley 8.785/77 y sus normas modificatorias, a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 20 de la Ley 11.123.
Art. 4º - El presente acto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.
Art. 5º - Deróguese la Disposición Nº 46/95 de la Dirección Provincial de Ganadería.
Art. 6º - Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Sanidad y Fiscalización Ganadera, dese al “Boletín Oficial” para su publicación y archívese.

Carlos Enrique Burré
Subdirector (NT)
Dcción. de Servicios
Técnico Administrativos