Provincia de Buenos
Aires
DIRECCION PROVINCIAL
DE GANADERIA Y MERCADOS
Disposición Nº 134/03
La Plata, 22 de abril de 2003.
VISTO: La Disposición 46 dictada por la Dirección Provincial de Ganadería el 4 de diciembre de 1995, mediante la cual se estableció el horario de inicio de la faena en todos los mataderos-frigoríficos radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires y que cuentan con la habilitación sanitaria de esta Dirección Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que
los responsables de diversas plantas faenadoras han solicitado en reiteradas
oportunidades, la ampliación del horario de referencia.
Que conforme a las facultades conferidas por la normativa legal vigente en la
materia, esta Autoridad de Aplicación ha accedido a dichos requerimientos, por motivos
fundados.
Que las actuales necesidades operativas y comerciales de los administrados
ameritan una respuesta que satisfaga a las mismas.
Que por lo expuesto resulta menester el dictado de un acto acorde a las
necesidades planteadas y en beneficio de todos los involucrados.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto, por
virtud de lo normado por el Art. 2º del Decreto 2.683/93, reglamentario de la Ley 11.123.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS
DISPONE:
Art.
1º - Establecer que el inicio de la faena, en los mataderos-frigoríficos de la Provincia de Buenos Aires, deberá llevarse a cabo los días lunes a viernes y en el horario de
cuatro (4) y dieciséis (16) horas.
Art. 2º - La faena diaria en los establecimientos señalados en el artículo
primero de la presente, no excederá de nueve (9) horas, la que podrá extenderse
a once (11) horas con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, siempre que no superen cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Art. 3º - La inobservancia de lo establecido en el presente acto
administrativo, dará lugar, previa sustanciación del procedimiento sumarial
establecido por el Decreto Ley 8.785/77 y sus normas modificatorias, a la
aplicación de las sanciones previstas en el Art. 20 de la Ley 11.123.
Art. 4º - El presente acto entrará en vigencia a partir del primer día hábil
siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.
Art. 5º - Deróguese la Disposición Nº 46/95 de la Dirección Provincial de Ganadería.
Art. 6º - Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Sanidad y Fiscalización Ganadera, dese al “Boletín Oficial” para su publicación y archívese.
Carlos Enrique Burré
Subdirector (NT)
Dcción. de Servicios
Técnico Administrativos