Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO
Disposición N° 478
Corresponde expediente Nº 21600-4056/05
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 866/05 designa
como organismo provincial competente a esta Dirección Provincial de Comercio,
dependiente de la actual Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del
Ministerio de
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1º in fine, del referido Decreto
Reglamentario, es tarea de esta Dirección Provincial la elaboración de las
disposiciones tendientes a la regulación de los parámetros de aplicación de
Que de conformidad al artículo 4º del Decreto Provincial Nº 866/05, son de
aplicación las normas IRAM;
Que la tarea debe ser encarada con sustento en la normativa de aplicación para
Que asimismo la normativa debe implementarse teniendo en cuenta su armonización
con las normas de carácter nacional;
Por ello,
DISPONE:
ARTICULO 1º: Para la marcación de la indumentaria de la mujer adolescente deberán utilizarse las definiciones y procedimientos de medición de cuerpo establecidos en las normas IRAM identificadas como Nº 75.300, equivalentes a las normas ISO 3635/1981, mediante la utilización de pictogramas o la indicación de la dimensión de control apropiada y sus valores numéricos.
ARTICULO 2º: A los fines de confección de prendas exteriores para mujeres
adolescentes se utilizarán los talles incorporados en la norma IRAM 75.302,
equivalentes a los de las normas ISO 3637/1977.
ARTICULO 3º: La confección textil deberá realizarse conforme el sistema de
talles normalizados para la indumentaria dispuesto en las normas IRAM 75.310,
Secciones 1º y 4º y Anexo C.
ARTICULO 4º: Para la aplicación de las normas IRAM se deberán incluir las
permanentes actualizaciones de las mismas, haciéndose extensiva la
obligatoriedad de cumplimiento de las vigentes, a las futuras modificaciones
y/o ampliaciones, siendo el plazo para su adecuación el de 180 días corridos,
contados a partir de la entrada en vigencia de cada una de ellas.
ARTICULO 5º: La etiqueta identificatoria del talle
mediante pictograma o la indicación de la dimensión de control apropiada y sus
valores numéricos, con las medidas corporales de la prenda que se trate, podrá
incorporarse o colocarse por separado en el mismo sitio de la prenda, con los
datos de etiquetado dispuestos en
ARTICULO 6º: Es obligación para los comercios dedicados a la venta de
indumentaria para mujeres adolescentes, la disposición en el stock de los
talles comprendidos entre el 38 al 48, de cada uno de los modelos ofrecidos
para la venta.
ARTICULO 7º: Las medidas correspondientes a todos los talles se encuentran
individualizadas en el ANEXO I, el que se considera parte integrante de la
presente disposición y aprobado en este acto.
ARTICULO 8º: Cuando la venta se realice por medio de Internet o por Catálogo u
otro medio que no sea la venta directa y personal, la oferta deberá incluir y
precisar todos los datos obligatorios del etiquetado en general junto con las
del talle, es decir el pictograma o mediante la indicación de la dimensión de
control apropiada y sus valores numéricos, correspondiente a la prenda de que
se trate con las medidas correspondientes al mismo.
ARTICULO 9º: Los comerciantes minoristas y mayoristas, fabricantes,
distribuidores e importadores no deberán comercializar indumentaria de mujer
adolescente contraviniendo lo dispuesto en la presente disposición y serán
solidariamente responsables por las infracciones que en tal sentido cometan en
los términos de
ARTICULO 10º: Los comerciantes minoristas y mayoristas, fabricantes,
distribuidores e importadores contarán con un plazo improrrogable de 180 días
corridos para su cumplimiento contados a partir del día de la publicación de la
presente.
ARTICULO 11º: Regístrese. Publíquese. Dése al Boletín
Oficial. Archívese.
Ana Lidia Serrano
Directora Provincial de Comercio