Fundamentos de la

Ley 12180

 

            La presente propuesta de modificación del artículo 283 inc. 14 del Código Fiscal T.O. 1996 encierra el propósito de desgravar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a todo trámite tendiente a obtener la indemnización prevista en la Ley 24.411 y sus modificatorias.

            Las consecuencias producidas por la metodología represiva de quienes detentaron el poder del Estado hasta la restauración democrática en 1983, motivaron el dictado de sucesivas leyes tendientes a dar un encuadre jurídico a esos lamentable e innegables hechos históricos y los dramas humanos por ellos generados.

            En el orden nacional las Leyes 24.411 y su modificatoria y la Ley 24.823, establecieron el reconocimiento de una compensación económica del Estado a favor de las víctimas del sistema de represión.

            Su sanción resulta una reacción de la comunidad jurídica contra esos actos lesivos -muerte y/o desaparición- que implican verdaderos hechos ilícitos, ilegales y anticonstitucionales.

            El Art. 10 bis de la Ley 24.411 (agregado por el Art. 9 de la Ley 24.483) establece: “La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas…” invitando a los Estados provinciales a sancionar las leyes pertinentes para disponer dichas eximiciones (Art. 10 del mismo texto legal).

            Y ello es justo, porque afectar una parte de la indemnización al pago de tasas o gastos administrativos, implicaría lesionar el derecho de propiedad de raigambre constitucional, en perjuicio de los legitimados a la percepción del resarcimiento y en beneficio de quien resulta jurídicamente responsable del hecho ilícito que genera el derecho a la reparación.

            Al decir de Kelsen: “… la noción de obligación está ligada a la de hecho ilícito en tanto que la responsabilidad se relaciona con la sanción. A su vez, hecho ilícito y sanción están relacionados en la regla de derecho, por el principio de imputación…”.

            La ley ha considerado al Estado responsable por la muerte y/o desaparición de personas; responsabilidad que apareja una obligación que se traduce en el pago de una suma de dinero.

            Estableciendo el resarcimiento por el daño causado no se debe ni puede determinar una merma de ningún tipo en el monto que lo resarza.

            Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, el voto afirmativo a la presente iniciativa.