Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 7/16
La Plata, 27 de mayo de 2016.
VISTO la Resolución SCBA Nro. 2757/12; las Disposiciones Técnico Registrales Nº 12/2012, 6/2014 y 8/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de materializar el avance alcanzado en la utilización de herramientas informáticas destinadas a implementar sistemas de comunicación, con fecha 6/8/2012 se celebró un “Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica” entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y esta Dirección Provincial;
Que en tal sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procedió al dictado de la Resolución Nº 2757/2012 por medio de la cual dispuso la realización de una prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de documentos referidos a la anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones, levantamientos y modificaciones que sean ordenados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata;
Que en ese marco, mediante Disposición Técnico Registral Nro. 12/2012 se procedió a habilitar el ingreso de oficios judiciales con firma electrónica, remitidos a través del Servicio Web desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y en su artículo 5° se dispuso el procedimiento interno;
Que posteriormente mediante Disposiciones Técnico Registrales Nro. 6 y 8/2014, la mencionada prueba piloto se amplió a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 y 17 del Departamento Judicial La Plata;
Que resulta necesario optimizar el procedimiento vigente contenido en la Disposición Técnico Registral Nro. 12/2012;
Que ha tomado intervención que le compete el Departamento Jurídico;
Que el procedimiento acordado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra dentro del marco normativo establecido por las Leyes Nº 17.801, Nº 11.643/63 y por las disposiciones registrales dictadas al efecto;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Sustitúyase el artículo 5° de la Disposición Técnico Registral Nº 12/2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º. El usuario interviniente, previa constatación de la existencia del documento electrónico en el sistema de “Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la S.C.B.A.”, el pago de la tasa especial por el servicio de registración y el visado de rigor efectuado por el Departamento Recepción y Prioridades, ingresará el formulario aprobado en el Anexo I (formulario de asociación) el cual contendrá un número único de trámite (código de barras) asignado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de proceder a su asociación con el documento comunicado electrónicamente”.
ARTÍCULO 2º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Coordinación Económica. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
María de la Paz Dessy
Directora Provincial del
Registro de la Propiedad
C.C. 7050