ORDENANZA GENERAL N° 27

(Ordenanza General N° 154 aclara aplicación de la presente. Modificada por la Ordenanza General N° 176 y N° 224)

La Plata, 30 de julio de 1968. 

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Fíjase para todos los partidos de la Provincia, el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y parásitos.

CAPITULO  I

RUIDOS MOLESTOS

ARTICULO 2º: Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza General rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas-habitación individuales o colectivas.

ARTICULO 4º: Quedan prohibidos dentro del radio urbano y centros urbanizados:

a)      Las transmisiones radiotelefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública.

b)      La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.

c)      La habilitación o la circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.

d)      El uso o la tenencia en los vehículos automotores, de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos.

e)      El uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente probados.

f)       La reparación de motores en la vía pública cuando, a tal fin, deban mantenerse en actividad.

g)      Las ventas por pregón con amplificadores.

h)      La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios, susceptibles de transformarse en sonidos.

El Departamento Ejecutivo fijará, en cada caso, la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.

i)        El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales, y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en los casos de fiestas populares debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo de cada comuna.

j)        El uso de radios, televisores, tocadiscos y demás reproductores de sonidos, en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.

k)     Toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo 2º.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo de cada comuna determinará:

a)      Restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a hospitales, sanatorios y casas de reposo.

b)      La obligación de utilizar protecciones individuales y dispositivos que reduzcan los ruidos que producen barrenos, martillos, neumáticos, soldadoras, remachadoras, sierras, mezcladoras y demás máquinas o elementos que se utilicen dentro de las zonas urbanas, para la construcción y/o reparación de obras públicas o privadas, así como también los horarios y formas como será permitido su uso.

ARTICULO 6º: Prohíbese dentro de los locales cerrados a que se refiere el artículo 3º el uso de aparatos de radiotelefonía, fonógrafos o similares cuando el sonido trascienda ostensiblemente al exterior o a las propiedades vecinas y resulte en consecuencia del carácter definido en el artículo 2º.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo de cada comuna queda facultado para disponer la clausura de una calle al tránsito de vehículos por razones de enfermedad de algún vecino, a petición de parte interesada, previa certificación médica que deberá renovarse cada 48 horas.

CAPITULO  II

ELIMINACION DE RUIDOS PARASITOS

ARTICULO 8º: Los propietarios de máquinas y aparatos eléctricos, ya sean de uso industrial, comercial, medicinal o para cualquier otra aplicación, ya pertenezcan a dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares, deberán acondicionarlos por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no se produzcan perturbaciones radiofónicas.

ARTICULO 9º: La dependencia específica de las respectivas comunas no autorizará el funcionamiento de las instalaciones eléctricas mientras las máquinas y aparatos eléctricos a conectar que hayan declarado previamente los propietarios, no tengan los dispositivos antiperturbadores exigidos por la presente ordenanza general.

ARTICULO 10º: En cada caso, la dependencia específica deberá comprobar previamente la eficacia del eliminador de ruidos parásitos quedando facultada para autorizar su colocación.

ARTICULO 11º: La dependencia específica investigará todas las denuncias que se formulen sobre perturbaciones radiofónicas provocadas por maquinarias o aparatos eléctricos y, previa su debida comprobación, aplicará las disposiciones establecidas en esta ordenanza, salvo en los casos de multas cuya aplicación corresponda al Departamento Ejecutivo de cada comuna.

ARTICULO 12º: La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza general, debidamente constatada por la autoridad municipal, ya sea procediendo de oficio o por denuncia, será sancionada por el Departamento Ejecutivo con apercibimiento la primera infracción. En caso de reincidencia, con multa de cinco mil a cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 5.000 a  $ 50.000 m/n), sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción.

El procedimiento para el cobro o ejecución, en su caso, de la multa aplicada se ajustará a ñas disposiciones en vigencia.

ARTICULO 13º: En los casos de existir, a la fecha de la sanción de la presente ordenanza general, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de autorizaciones respecto de actividades prohibidas por ésta, las mismas continuarán en vigencia hasta que se cumplan los plazos por los cuales se otorgaron sin que puedan renovarse. El Departamento Ejecutivo de  cada comuna establecerá las medidas necesarias para evitar los ruidos molestos que pudieren ocasionarse con tal motivo.

ARTICULO 14: Derógase la Ordenanza General Nº 6 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 15º: Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ

NAVAS

Publicada en el "Boletín Oficial" el 7 de agosto de 1968.