LEY 11819


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a donar inmuebles ubicados en Los Hornos, Partido de La Plata, designados catastralmente como: Circunscripción 02, Sección O, Manzana 266 h, Parcelas 4 y 11, pertenecientes al dominio del Estado Provincial, al Centro de Fomento “General San Martín”; inscripto su dominio bajo las matrículas 48.616 y 48.619 de La Plata (55); Planos: c-55-151-59 y c-55-14-79.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3158/96 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán donadas con cargo a su utilización como sede de dicha entidad de bien público, para afectarlas al cumplimiento de sus fines estatutarios.

 

ARTICULO 3.- El plazo para perfeccionar la donación será de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.