ARTICULO 1°: Declárase Monumento
Histórico Provincial al Templo Parroquial de Magdalena, ubicado en l a calle
España entre Brenan y Rivadavia de esa ciudad, partido del mismo nombre;
testimonio arquitectónico de lo que fuera el curato de la Magdalena.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.