DECRETO 2.300

 

La Plata, 22 de noviembre de 2011.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-1514/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-173/10-11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia el establecimiento de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la iniciativa tiene por objeto prevenir la generación de RAEEs y fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los mismos;

 

Que en su artículo 7° se establecen las obligaciones de los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, como así también, en sus artículos 11 a 16, las medidas que deben tomar la Autoridad de Aplicación y los Municipios tendientes al cumplimiento de las previsiones del proyecto y su reglamentación;

 

Que el artículo 19, prevé el funcionamiento de un Registro Provincial en el que productores

y distribuidores deberán informar sobre distintos aspectos de la gestión de los RAEEs;

 

Que, por otra parte, se dispone que la Autoridad de Aplicación asegurará que productores, distribuidores y/o comercializadores, garanticen la financiación del Sistema de Gestión de RAEEs, abonando en forma anual una Tasa Especial para la Gestión de los mismos;

 

Que también se dispone la creación de un Consejo de Control y Seguimiento;

 

Que si bien se comparte la conveniencia de establecer un marco normativo que contemple la gestión de residuos dañosos para el medio ambiente, como así también el establecimiento

de los denominados “ecotributos”, como una herramienta apropiada a los efectos de desalentar determinadas conductas que repercuten de manera negativa en el mismo, deviene necesario que la regulación resulte precisa y acorde al ordenamiento jurídico vigente;

 

Que, en ese orden, debe observarse la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs, prevista en el artículo 25 y subsiguientes del proyecto, ya que no se discriminan con exactitud los servicios a prestar por quienes resultan contribuyentes de la tasa;

 

Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “…al cobro de la tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente” (fallos 312:1575);

 

Que asimismo no se establecen los elementos esenciales que configuran el tributo a crearse, en el marco del principio constitucional de legalidad que impera en materia tributaria;

 

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “…el principio de legalidad o reserva de ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en dicho campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, por lo que tal principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones, como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones” (fallos 332:2872);

 

Que, también, el proyecto establece en cabeza de la Autoridad de Aplicación y los municipios la obligación de garantizar la recogida selectiva de los RAEEs y el establecimiento de centros de recepción, todo lo cual resulta contradictorio con la incorporación del principio de responsabilidad del productor de aparatos eléctricos y electrónicos prevista entre los objetivos específicos y las obligaciones impuestas a los productores, distribuidores y comercializadores en el proyecto analizado y que es receptado en otras normas provinciales;

 

Que respecto a los deberes concurrentes entre la Provincia y los Municipios, no se prevé la división de competencias ni se regulan las facultades de estos últimos;

 

Que, asimismo, corresponde observarse la creación del Consejo de Control y Seguimiento, ya que las facultades reglamentarias y de control constituyen el poder de policía del Estado, y debe ser la Autoridad de Aplicación quien vele por el adecuado cumplimiento de la normativa;

 

Que en tal sentido se han expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Economía;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la ley;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Observar en el inciso 8 del artículo 7 la expresión “…de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.”, en el inciso 9 del artículo 7 la expresión “…independientemente del acto de compra previsto en el artículo 12.”, los artículos 11 y 12, el inciso 7) del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 21 y los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente, y comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                               Gobernador

Gabinete de Ministros