L E Y 12905

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 10907, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26.- Dicho Fondo estará constituido por:

  1. Una partida especial que se fije del Presupuesto General de la Provinia.
  2. Con lo producido de las concesiones para la prestación de servicios públicos en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales.
  3. Con las donaciones, legados y con lo recaudado en concepto de infracciones a la presente Ley.
  4. Con los derechos de entradas a los Parques, reservas y Monumentos Naturales."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.