L E Y 12905
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 10907, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Dicho Fondo estará constituido por:
- Una partida especial que se fije del Presupuesto General de la Provinia.
- Con lo producido de las concesiones para la prestación de servicios públicos en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales.
- Con las donaciones, legados y con lo recaudado en concepto de infracciones a la presente Ley.
- Con los derechos de entradas a los Parques, reservas y Monumentos Naturales."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.