DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 450

La Plata, 6 de mayo de 2011.

VISTO el expediente N° 2900-5225/10, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, FEMEBA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acuerdo el Ministerio y la FEMEBA acuerdan establecer un mecanismo de complementación de actividades destinadas a profundizar el desarrollo integral y prestación de servicios del seguro público de salud, destinado a familias carentes de cobertura de la seguridad social;

Que a tal fin el Ministerio se compromete, a integrar a las entidades que brindan servicios de salud en el primer nivel de atención (estatales, privadas o del tercer sector) en una red de recursos que permitan extender cobertura estableciendo mecanismos de pago y transferencias de fondos públicos a las mismas, estimulando su asociación en forma de red público- privada, para lo que se acuerda una participación activa;

Que la FEMEBA, en su carácter de agente de facturación y cobro de los profesionales autorizados por el Ministerio, se compromete a abonar los respectivos honorarios, una vez recibidas las transferencias correspondientes por parte del Ministerio de Salud;

Que el artículo 7° prevé que la selección y habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de salud, se efectuará en forma conjunta entre el Ministerio, el Municipio y FEMEBA; dejándose aclarado en el artículo 8° el principio de la inexistencia de relación laboral alguna de los profesionales adheridos con el Ministerio;

Que la modalidad básica de pago será a través del sistema de monto fijo, establecido según la disponibilidad horaria semanal y con más un adicional denominado Índice de Efectividad Sanitaria (IES) en función al cumplimiento de objetivos;

Que el pago de las facturas por parte del Ministerio a la FEMEBA se efectivizará a partir de los treinta (30) días corridos a contar a partir de la fecha de presentación de las mismas de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario;

Que la vigencia del convenio se establece a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, con renovación automática por períodos de un año;

Que la gestión que se promueve se encuadra en el artículo 26, inciso 3, apartado c) de la Ley de Contabilidad y artículo 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones;

Que en tal sentido se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.413;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires –FEMEBA-, con encuadre en la excepción prevista por el artículo 26, inciso 3, apartado c) de la Ley de Contabilidad y artículo 101 inciso h) del Reglamento de Contrataciones, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.

ARTÍCULO 2°. El gasto autorizado precedentemente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCIÓN 12 – JURISDICCIÓN AUXILIAR 01 - ENTIDAD 0 - CATEGORÍA DE PROGRAMA: PRG 95 - Finalidad 3 - Función 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 13 - PARTIDA PRINCIPAL 3 – PARTIDA SUBPRINCIPAL 4 - PARTIDA PARCIAL 2 –Ejercicio 2011 – Ley Nº 14.199 – pesos doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ($ 12.452.000).

ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministro de Salud a modificar los importes establecidos en el Anexo II del Convenio Marco aprobado por el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º. Dejar sin efecto la Resolución 11112 Nº 117 de fecha 13 de febrero de 2001, por la cual se aprobó el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires –FEMEBA- con fecha 5 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                            Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Salud.